REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 15 de septiembre de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-011-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ.

PENADO: NELSON JARRY SOSAYA BARCELÓ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.003.344.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.

VÍCTIMA: JOSÉ MARCELO MARTÍNEZ.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de julio de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano NELSON JARRY SOSAYA BARCELÓ, anteriormente identificada, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TENTATIVA DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *************************************************


PRIMERO: Que el penado NELSON JARRY SOSAYA BARCELÓ, antes identificado, fue condenado en fecha 15 de julio de 2004, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TENTATIVA DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 171 al 184 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. *******************************************

SEGUNDO: Que el penado NELSON JARRY SOSAYA BARCELÓ, identificado ut supra, fue aprehendido en fecha 12 de abril de 2000, tal como se desprende del escrito fiscal cursante al folio 01 de la Primera Pieza del expediente, y puesto en libertad en fecha 19 de diciembre de 2000; en virtud de habérsele sustituido la Privación Judicial Preventiva de Libertad; posteriormente fue detenido en fecha 17 de marzo de 2003 y puesto en libertad el día 31 de marzo de 2003; por lo que se desprende que permaneció privado de su libertad un tiempo igual a OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) MESES y (07) DÍAS, no pudiéndose indicar la fecha de su total cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *******

TERCERO: Que el penado NELSON JARRY SOSAYA BARCELÓ, anteriormente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ********************************************************


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. ***********

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *************************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por cuanto el mismo se encuentra en libertad, por lo que sólo se especifican las oportunidades a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado a una pena no mayor de CINCO (05) AÑOS ni mayor a TRES (03) AÑOS mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de ello el hecho por el cual fue condenada ocurrió durante la vigencia de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal; la cual le sería aplicable conforme con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; y siéndole aplicable la misma, ésta en su artículo 14° establecía para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la misma debía ser no mayor de Ocho (08) años, lo cual ocurre en el presente caso. Estimando este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen Psico-social correspondiente, a fin de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ****************

Se especifican a continuación las oportunidades a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en caso que sean desfavorables los resultados del examen psicosocial que debe tomarse en cuenta a fin de la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. *******

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a CUATRO (04) MESES, no determinándose la fecha en que la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ***************

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a CUATRO (04) MESES, no determinándose la fecha en que la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ***********************************************

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (08) MESES, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ***********************************

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de NUEVE (09) MESES, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *************************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano NELSON JARRY SOSAYA BARCELÓ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.003.344; y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente, ante la Unidad Técnica N° 8, de la prenombrado penado, a fin de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese al penado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución. Cúmplase. ********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ

Exp. N° 1E011-04