REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de septiembre de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-012-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO

PENADO: JOSÉ SOLIBEL MARTÍNEZ ARZOLA, titular de la Cédula de Identidad Número 6.671.999.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YISEL SUÁREZ.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de agosto de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ SOLIBEL MARTÍNEZ ARZOLA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *************************************************


PRIMERO: Que el penado JOSÉ SOLIBEL MARTÍNEZ ARZOLA, antes identificado, fue condenado en fecha 26 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 91 al 98 del expediente que contiene la presente causa. **************************

SEGUNDO: Que el penado JOSÉ SOLIBEL MARTÍNEZ ARZOLA, identificado ut supra, fue aprehendido en fecha 28 de julio de 2002, tal como se desprende de acta policial cursante al folio 03 del expediente, permaneciendo aún privado de libertad, por lo que se desprende que ha permanecido privado de su libertad ininterrumpidamente un tiempo igual a DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 28 de marzo de 2005. ******************************************

TERCERO: Que el penado JOSÉ SOLIBEL MARTÍNEZ ARZOLA, anteriormente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ********************************************************


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 28 de marzo de 2005; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. **

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ***************************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenados a una pena no mayor de CINCO (05) AÑOS ni mayor a TRES (03) AÑOS mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, por cuanto el penado fue condenado por la comisión del delito del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; el cual no se encuentra dentro del catálogo de delitos dispuestos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estima este Juzgador, que en el presente caso no se trata de un delito de narcotráfico. Considerando este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen Psico-social correspondiente, a fin de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. *******************

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACMENTO DE TRABAJO: Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) MESES, que los cumplió el 28 de marzo de 2003. **

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplió el 18 de junio de 2003. ************

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que los cumplió el 08 de mayo de 2004. ************************************************************

4.- CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, que los cumplió el 28 de julio de 2004. ****************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano JOSÉ SOLIBEL MARTÍNEZ ARZOLA, titular de la Cédula de Identidad Número 6.671.999; y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente, ante la Unidad Técnica N° 8, del prenombrado penado, a fin de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a la sede de este Tribunal. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución, a fin que examine al penado, el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II. Cúmplase. ***
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO












Exp. N° 1E012-04
JAAS/jaas.