REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de septiembre de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-294-99

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO

PENADO: ITALIANI VICTORIO MUZZIO PROT, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.872.557.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO.

VÍCTIMAS: Se mantienen en reserva los nombres de las víctimas, por cuanto se trata de niños y adolescentes.

FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano ITALIANI VICTORIO MUZZIO PROT, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 27 de julio de 1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIES (06) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y SEVICIA previstos y sancionados en los artículos 375 ordinales 1° y 2°, 377 único aparte y 442 primer aparte en concordancia con el artículo 441, respectivamente, todos del Código Penal, tal como se evidencia de los folios 196 al 198 del presente expediente. **********************************************************

SEGUNDO: Cursa a los folios 241 al 243 del expediente que contiene la presente causa, Auto de fecha 31 de octubre de 2002; mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; dando así cumplimiento a la pena principal impuesta. Quedando el penado sujeto a la vigilancia por una quinta cuarta (1/4) de la pena impuesta, la cual culminaría el 17 de marzo de 2004. *********************************************

Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que el ciudadano ITALIANI VICTORIO MUZZIO PROT, anteriormente identificado, estuvo sujeto a la vigilancia por una Cuarta Parte (1/4) de la pena, esto es UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS; la cual le había sido impuesta, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, conforme con lo dispuesto en el ordinal tercero del artículo 13 del Código Penal, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido UN (01) y ONCE (11) MESES. De lo anterior se desprende que el penado ITALIANI VICTORIO MUZZIO PROT, ampliamente identificado ut supra, dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta. *****************
Por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de fecha 31 de octubre de 2002, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de ITALIANI VICTORIO MUZZIO PROT, antes identificado, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA. ************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, que le fuera impuesta al ciudadano ITALIANI VICTORIO MUZZIO PROT, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.872.557, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIES (06) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y SEVICIA previstos y sancionados en los artículos 375 ordinales 1° y 2°, 377 único aparte y 442 primer aparte en concordancia con el artículo 441, respectivamente, todos del Código Penal; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. **********
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase. **********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO







Exp N° 1E294-99