REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 07 de septiembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-809-00
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ
PENADO: RENNY SILFRIDO TORO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.555.207.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena cursante a los folios 106 al 108 del expediente que contiene la presente causa, que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2004, al penado RENNY SILFRIDO TORO, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ***************
PRIMERO: Que el Penado RENNY SILFRIDO TORO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2° y 375, respectivamente, ambos del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en los artículo 13 del Código Penal; por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de enero de 2000; tal como se evidencia de los folios 38 al 39 del expediente que contiene la presente causa. ************************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 106 al 108 del presente expediente, Cómputo de la Penal, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 20 de abril de 2004; del cual se desprende que el penado RENNY SILFRIDO TORO, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DEL TRABAJO). ************************************
TERCERO: Cursa a los folios 146 al 149 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado RENNY SILFRIDO TORO, por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la Licenciada en Trabajo Social NELLY MENDOZA y el Psicólogo YIMIN CARRILLO; quines una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…Se emite pronunciamiento desfavorable por considerar que el penado no cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena como Destacamento de Trabajo, basando esta opinión en lo siguiente: -Carece de oferta laboral factible. -Apoyo familiar frágil y de escasa contención. –Deficiente nivel de autocrítica ante el delito y vida desajustada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “… Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ******************************************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado RENNY SILFRIDO TORO, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, lo cual hace en los siguientes términos: “…Se emite pronunciamiento desfavorable por considerar que el penado no cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena como Destacamento de Trabajo, basando esta opinión en lo siguiente: -Carece de oferta laboral factible. -Apoyo familiar frágil y de escasa contención. –Deficiente nivel de autocrítica ante el delito y vida desajustada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “… Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado RENNY SILFRIDO TORO, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado muestra baja capacidad de autocrítica, vida desajustada, apoyo familiar frágil y de escasa contención; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del penado; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, así como el espíritu de trabajo que presenta en el recinto carcelario en el cual se encuentra cumpliendo pena; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado RENNY SILFRIDO TORO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.555.207, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. **
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado RENNY SILFRIDO TORO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.555.207. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente resolución a la Penitenciaría General de Venezuela, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ
Exp. N° 1E809-00.
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