REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 08 de septiembre de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-776-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ

PENADO: MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.845.493.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ.

VÍCTIMA: CARMEN MENDOZA (Occisa).

FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2003, al penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, antes identificado, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) , conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Que el Penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en fecha 24 de noviembre de 1999, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 408 y 375 en relación con el artículo 378, respectivamente, todos del Código Penal, tal como se evidencia de los folios 87 al 94 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. **********

SEGUNDO: En fecha 19 de septiembre de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; del cual se desprende que el penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ****************

TERCERO: Cursa a los folios 32 al 35 de la Cuarta Pieza del expediente que contiene la presente causa, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la Licenciada en Trabajo Social NELLY MENDOZA y Psicólogo Lic. YIMIN CARRILLO; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…El equipo evaluador emite pronunciamiento desfavorable, por considerar que el perfil presentado por el penado no se amolda a las demandas de un Establecimiento Abierto, por las siguientes razones: -Deficiente internalización de normas y valores. –Conducta desadaptiva como los tóxicos para evadir su realidad. –Escaso nivel de autocrítica y poca reflexión. –Apoyo familiar emotivo, justificador y de escaso control…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *****************************************************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: “…El equipo evaluador emite pronunciamiento desfavorable, por considerar que el perfil presentado por el penado no se amolda a las demandas de un Establecimiento Abierto, por las siguientes razones: -Deficiente internalización de normas y valores. –Conducta desadaptiva como los tóxicos para evadir su realidad. –Escaso nivel de autocrítica y poca reflexión. –Apoyo familiar emotivo, justificador y de escaso control…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado mantiene deficiente internalización de normas y valores, conducta desadaptiva como los tóxicos para evadir su realidad, escaso nivel de autocrítica y poca reflexión, apoyo familiar emotivo, justificador y de escaso control; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, así como el espíritu de trabajo que presenta en el recinto carcelario en el cual se encuentra cumpliendo pena; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.845.493, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. ******


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.845.493. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Penitenciaría General de Venezuela, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

LA SECRETARIA


Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ
















Exp. N° 1E776-00.