REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 09 de septiembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1628-03
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ
PENADO: JUARIS ANTOLÍN ABREU MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.871.481.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZÁRRAGA Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: Que el ciudadano JUARIS ANTOLÍN ABREU MORENO, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de agosto de 2003, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sentencia que corre inserta a los folios 46 al 51 del expediente que contiene la presente causa. *******************
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 08 de septiembre de 2003, dictó Auto de Ejecución y computó la referida sentencia antes señalada; el cual cursa a los folios 57 al 59 del expediente que contiene la presente causa. ****************************************
TERCERO: En fecha 18 de marzo de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución redimió la pena que le fuera impuesta al penado, reformó el cómputo de pena y otorgó al penado JUARIS ANTOLÍN ABREU MORENO, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le faltaba por cumplir, la cual debía culminar en fecha 12 de julio de 2004, tal como se evidencia de los folios 105 al 109 del expediente. ********************************************
CUARTO: Cursa a los folios 141 al 142 del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL INICIAL Y DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 31 de agosto de 2004; emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, suscrita por la Abogada ÁGELA VALERO, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado JUARIS ANTOLÍN ABREU MORENO, mediante la cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 12 de julio de 2004, por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 18 de marzo de 2004. ***************************************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado JUARIS ANTOLÍN ABREU MORENO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal en fecha 18 de marzo de 2004, dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una quinta parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; por cuanto la pena impuesta es de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. *************************************************************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado JUARIS ANTOLÍN ABREU MORENO, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (18) DÍAS; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Así se decide. *************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano JUARIS ANTOLÍN ABREU MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.871.481; por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de agosto de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Roba de Vehículos Automotores. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22, todos del Código Penal. ************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente y una vez que el mismo suministre su dirección de residencia, ofíciese al prefecto o primera autoridad civil respectivo, lo relativo a la sujeción a la vigilancia Cúmplase. *************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ
Exp. N° 1E1628-03
|