REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 14 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E008-04
JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE
PENADO: ARTHUR CLARKE LUIS CARLOS
DEFENSA PÚBLICA: Dr. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-06-2.004, mediante la cual condenó al penado: ARTHUR CLARKE LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.236.636 , a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 64 ordinal 5° ambos del Código Penal, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; A tal efecto, este Tribunal procede a Ejecutar y Computar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado ARTHUR CLARKE LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.236.636, fue aprehendido en fecha 23-03-99, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 20 de la primera pieza expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido hasta la fecha 11-05-2.000 en donde el Tribunal Primero de Juicio, le acordó la libertad conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el folio 68 de la segunda pieza de la presente causa, por lo que ha estuvo privado de su libertad por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como se desprende de la Sentencia cursante a los folios 206 al 210 de la cuarta pieza del expediente, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltando por ejecutar el tiempo computado de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, el cual cumplirá el día 18-04-2.012.
SEGUNDO: Que el penado ARTHUR CLARKE LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.236.636, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1º INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, la cual cumplirá el 18-04-2.012.
2º SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, que deberá cumplir hasta el día 15-10-2.013.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS beneficio que optará a partir del día 06-04-2.007.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, beneficio que optará a partir del día 17-01-2.007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, los que cumplirá el 02-09-2.009.-
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, los que cumplirá a partir del 14-12-2.009.-
DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: (…) “El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios” (…). Y, en base a estas Disposiciones Constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, acordó a todos los Tribunales del País, en fecha 29-02-00, abstenerse de cobrar cualquier tipo de arancel, tasa o pago alguno por los servicios prestados en los mismos.
Es por ello, que este Tribunal EXONERA al penado, ARTHUR CLARKE LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.236.636, del pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la Sentencia que le fuera impuesta al penado: ARTHUR CLARKE LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.236.636, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en fecha 02-06-2.004. Asimismo se ordena librar ORDEN DE BÚSQUEDA Y CAPTURA al penado ARTHUR CLARKE LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.236.636.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensor, se acuerda librar REQUISITORIA y librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Captura; Conforme con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías sobre la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente Decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
EL SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Act N° 2E008-04