REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 14 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E 009-04
JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE
PENADO: BONAS FARMUN MILTON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.518.-
DEFENSA PRIVADA: Dr. RAFAEL BARRIOS.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado SEGUNDO en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-06-04, mediante la cual condenó al penado: BONAS FARMUN MILTON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.518, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 en relación con el 278, todos del Código Penal, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; A tal efecto, este Tribunal procede a ejecutar y computar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado BONAS FARMUN MILTON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.518, fue aprehendido en fecha 09-02-03, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 16 del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha inclusive; Por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, como se desprende de la Sentencia cursante a los folios 108 al 115 del expediente, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltando por ejecutar el tiempo computado de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, pena que cumplirá el día 19-11-2.011.
SEGUNDO: Que el penado BONAS FARMUN MILTON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.518, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1º INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, la cual culminará el día 19-11-2.011.
2º INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, la cual cumplirá el 19-11-2.011.
3º SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que deberá cumplir hasta el día 19-02-2.014.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, beneficio que optará a partir del día 30-09-2.006.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, beneficio que optará a partir del día 30-06-2.007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS, los que cumplirá el 30-06-2.010.-
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será en SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, los que cumplirá a partir del 30-03-2.011.-
DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: (…) “El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios” (…). Y, en base a estas Disposiciones Constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, acordó a todos los Tribunales del País, en fecha 29-02-00, abstenerse de cobrar cualquier tipo de arancel, tasa o pago alguno por los servicios prestados en los mismos.
Es por ello, que este Tribunal EXONERA al penado, BONAS FARMUN MILTON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.518, del pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo I, con sede en Guatire, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la Sentencia que le fuera impuesta al penado: BONAS FARMUN MILTON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.518, por el Juzgado SEGUNDO en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en fecha 30-06-2.004.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su Defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; Conforme con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo I. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías sobre la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente Decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Act N° 2E009-04