REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 28 de Septiembre de 2004.-
193° y 144°


Vista la Constancia de Trabajo insertas en el presente expediente, así como la Constancia de Buena Conducta a favor del penado: LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.098.020, este Juzgado actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley d Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente forma:

I
Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio: “…se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de Redención por cada dos (02) de trabajo o estudio...” Asimismo, el artículo 6 ejusdem, establece que se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 ibidem, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias. Así como también debe considerarse cada (06) horas diarias de Estudio, como un (01) días de Trabajo.

Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Redención efectiva: “…Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro d reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie simultáneamente, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el juez de ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes…”

II
Cursa en la presente causa las siguientes constancias a nombre del penado LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.098.020:
1.- Constancia de Buena conducta, inserta al folio (161), aprobada en Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino.
2.- Constancia de Trabajo, cursante a los folios (158 y 159), como Aseo de Máxima Seguridad, desde el 22-03-04-02 hasta el 18-08-04, en horario comprendido entre las 07:00am hasta las 03:00pm y Ayudante del Comedor de Internos, desde el 30-06-01 hasta 09-02-04.


De la constancias de Trabajo anteriormente descritas, este Juzgado de Ejecución concluye que el penado: LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.098.020: ha trabajado y estudiado por un lapso de TRES (03) AÑOS y CINCO (5) MESES, tiempo que se toma a los fines de descontar el tiempo de condena impuesta.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera quien decide que lo prudente y ajustado a derecho es DECLARAR REDIMIDA LA PENA del ciudadano LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.098.020, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, por cuanto debe contarse a razón de dos días de trabajo por un día de reclusión, que se deberá acumular al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado; y consecuencialmente ORDENA: LA REFORMA DEL COMPUTO, especificando la fecha de cumplimiento de pena principal, así como las fechas cuando proceden los beneficios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, 509 Y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE REDIME y SE REFORMA. CUMPLASE.-

III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR REDIMIDA LA PENA del penado LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.098.020, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado. Notifíquese a la partes. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY.

LA SECRETARIA

ABG. ANA ROSA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA ROSA GONZALEZ


ACT 2E1396-01.-