REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 06 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E006-04
JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE
PENADO: JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA VELÁSQUEZ, Indocumentado.-
DEFENSA PÚBLICA: Dra. LOURDES SUÁREZ ANDERSON.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado CUARTO en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-08-04, mediante la cual condenó al penado: JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA VELÁSQUEZ, Indocumentado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como también fue condenado a las penas Accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; A tal efecto, este Tribunal, procede a EJECUTAR Y COMPUTAR la Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA VELÁSQUEZ, Indocumentado, fue aprehendido en fecha 12-11-03, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha inclusive, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo de NUEVE (09) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como se desprende de la Sentencia cursante a los folios 148 al 150 del presente expediente, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltando por ejecutar el tiempo computado de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, el cual cumplirá el día 12-11-2.007.
SEGUNDO: Que el penado JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA VELÁSQUEZ, Indocumentado, debe cumplir las penas Accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1º INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, la cual culminará el día 12-11-2.007.
2º INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, la cual cumplirá el 12-11-2.007.
3º SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) AÑO, que deberá cumplir hasta el día 12-11-2.008.-
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, lapso que operará a partir del día 12-11-2004.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que igualmente operará a partir del día 12-05-06.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que los cumplirá el 12-07-06
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será en TRES (03) AÑOS, que los cumplirá a partir del 12-11-06.-
DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: (…) “El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios” (…). Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, acordó a todos los Tribunales del País, en fecha 29-02-00, abstenerse de cobrar cualquier tipo de arancel, tasa o pago alguno por los servicios prestados en los mismos.
Es por ello, que este Tribunal EXONERA al penado, JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA VELÁSQUEZ, Indocumentado, del pago de las costas procesales. Y ASI SE DECLARA.-
DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al condenado JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA VELÁSQUEZ, Indocumentado, por el Juzgado CUARTO en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en fecha 10-08-04.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías sobre la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE