REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 08 de Septiembre de 2004.-
194° y 145°
Vista las Constancias de Trabajo y estudio insertas en el presente expediente, así como la Constancia de Buena Conducta a favor del penado: NICOLAS RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V-18.133.857, este Juzgado actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO
Por recibido en este Despacho oficio Nº 044-002, mediante el cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 4, constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II con sede en Guatire, remite a este Tribunal dictamen emitido en relación a la solicitud de Redención del Pena por el Estudio y el Trabajo del penado: RENGIFO NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.133.857, en el cual se determina que el antes mencionado penado tiene un tiempo de trabajo de 1.208 horas y de estudio de 260 horas, por lo que llenado los requisitos para optar a la Redención de la Pena, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 4, le reconoce al penado un tiempo de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS REDIMIDOS.-
SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS
Cursa en la presente causa las siguientes constancias a nombre del penado NICOLAS RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V-18.133.857:
1.- Constancia de Buena conducta, inserta al folio (113), aprobada en Junta N° 56 en el Internado Judicial Capital El Rodeo II.
2.- Constancia de Trabajo, cursante al folio (114), como ARTESANO DE MADERA CONTRA ENCHAPADA, desde 09-06-03 hasta el 06-08-04, en horario comprendido entre las 08:00am hasta las 12:00m.
3.- Constancia de Estudio, cursante al folio (116), donde se refleja estudios realizados en un lapso comprendido desde el 01-03-04 hasta el 30-07-04 en un horario comprendido desde la 01:00pm a las 04:00pm.
De las constancias de Trabajo y Estudio anteriormente descritas, este Juzgado de Ejecución concluye que el penado: NICOLAS RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V-18.133.857, ha trabajado y estudiado por un lapso de TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS REDIMIDOS, tiempo que se toma a los fines de descontar el tiempo de condena impuesta.
TERCERO
DEL DERECHO
Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio: (…)”se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de Redención por cada dos (02) de trabajo o estudio...” Asimismo, el artículo 6 ejusdem, establece que se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 ibidem, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias. Así como también debe considerarse cada (06) horas diarias de Estudio, como un (01) días de Trabajo” (…).
Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Redención efectiva: (…)”Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro d reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie simultáneamente, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el juez de ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes” (…)
Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien decide, ajustado a Derecho DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado NICOLAS RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V-18.133.857, por el lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, por cuanto debe contarse a razón de dos (02) días de trabajo por un (01) día de reclusión, que se deberá acumular al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado y en consecuencia ORDENA: LA REFORMA DEL COMPUTO, especificando la fecha de cumplimiento de Pena Principal, así como las fechas cuando proceden los Beneficios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1; 501; 509 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2; 3; 5 literal b; 6; 13 y 14 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE REDIME y SE ORDENA REFORMAR. CÚMPLASE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR REDIMIDA LA PENA del penado NICOLAS RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V-18.133.857, por el lapso de TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado. Notifíquese a la partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
ACT 2E1761-04.-
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