REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Guarenas, 09 de Septiembre de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 2E007-04

JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.

SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE

PENADO: FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.115.345.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. JORGE DARÍO CÁRDENAS VEGA.


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado SEGUNDO en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-07-04, mediante la cual condenó al penado: FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.115.345, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de: ABUSO SEXUAL a NIÑOS y ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos 259 en concordancia 260, respectivamente, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; Así como también, fue condenado a las penas Accesorias previstas en el artículo 16 y 34 del Código Penal; Todo ello de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; A tal efecto, este Tribunal, procede a EJECUTAR Y COMPUTAR la Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.115.345, fue aprehendido en fecha 12-05-04, tal como se evidencia del oficio cursante al folio 03 del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha inclusive, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo de TRES (03) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, como se desprende de la Sentencia cursante a los folios 77 al 84 del presente expediente, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltando por ejecutar el tiempo computado de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, el cual cumplirá el día 12-05-2.009.

SEGUNDO: Que el penado FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.115.345, debe cumplir las penas Accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1º INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, la cual cumplirá el 12-05-2.010.

2º SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una QUINTA parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) AÑO, que deberá cumplir hasta el día 12-05-2.010.-

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES, lapso que operará a partir del día 12-08-2005.



2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, que igualmente operó a partir del día 12-0-2006.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá el 12-09-2007.-

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será en TRES (03) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, que los cumplirá a partir del 12-02-2008.-

DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: (…) “El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios” (…). Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, acordó a todos los Tribunales del País, en fecha 29-02-00, abstenerse de cobrar cualquier tipo de arancel, tasa o pago alguno por los servicios prestados en los mismos.

Es por ello, que este Tribunal EXONERA al penado, FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.115.345, del pago de las costas procesales. Y ASI SE DECLARA.-

DEL SITIO DE RECLUSIÓN

Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.115.345, por el Juzgado SEGUNDO en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en fecha 20-07-04.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo de Ejecución, del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su Defensor; A tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; Remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías sobre la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE