REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Guarenas, 1 de Septiembre de 2004
Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-005-04 seguida al penado HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE BALDOMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.953.820, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE BALDOMERO, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con el artículo 80,ambos del Código Penal, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia que el penado fue detenido por primera y única vez el día 16 de Noviembre de 2002 hasta el día de hoy, es decir ha estado detenido por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS, por lo que tomando en cuenta que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y como consecuencia de ello, el penado HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE BALDOMERO, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Julio de 2004, es por ello, que este Juzgador decreta la LIBERTAD PLENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez terminada ésta, y en el caso que nos ocupa equivale a CUATRO (04) MESES DIEZ (10) DIAS, a partir de su primera presentación ante la prefectura respectiva, por lo que deberá el penado HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE BALDOMERO, una vez notificado de la presente decisión, presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, en la cual se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma, cada quince (15) días y ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución N° 3, una vez al mes, consignando copia de la Cédula de Identidad y fotografía reciente, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal, en relación con el 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO. La ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 15 de Julio de 2004, que lo condenó a sufrir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el articulo 80 del Código Penal.. SEGUNDO: LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL y la accesoria de inhabilitación política, dictada en contra del penado HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE BALDOMERO, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese de inmediato BOLETA DE EXCARCELACION al Internado Judicial Capital El Rodeo II. .
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Prefectura respectiva en su oportunidad.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL LA SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
ACT: 3E005-04
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