REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Guarenas, 1 de Septiembre de 2004

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-006, seguida al penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.532.827, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, haciéndolo en los términos siguientes:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, a los folios 64 al 81, sentencia condenatoria de fecha 10 de Diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL, a cumplir la pena corporal de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADODE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5, relacionado con el 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 46º del Código Penal y artículo 175 ejusdem., así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: El Tribunal pasa a realizar el cómputo, conforme lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Se evidencia que el penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL, fue detenido el 6 DE Septiembre de 2002, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, estando por ende privado de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) DIAS, que cumplirá principalmente el día 5- 9-2017.

Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio del penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL.

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO
El artículo 16 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 5-9-2017

2.- interdicción Civil mientras dure la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 5-9-2017.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine
.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- El penado podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES efectivos de privación de libertad, que operó en fecha 6 DE Junio de 2006.
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que operará en fecha 6 de Septiembre de 2007.
3.- El penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DIEZ (10) AÑOS que operará el día 6 DE Septiembre de 2012.
4.- El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES que operará el día 6 DE Diciembre de 2013.


Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de el Penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarias, e infórmesele sobre la interdicción civil que pesa sobre le penado.
Trasládese al penado para imponerles del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA
ACT: 3E006-04