REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 10 de Septiembre de 2004

Revisadas la causa signada con el Nº 3E-751, seguida en contra del penado GIL ULLOA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.166.182, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria en contra del precitado penado, la cual indica que la pena a cumplir es de TREINTA (30)AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 408 en relación con el 80, todos del Código Penal. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 29 de Agosto de 2003 este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual reformó el computo de la pena y conforme con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podría solicitar los beneficios que establece la Ley, y en el caso concreto, el DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES DOS (02) DIAS Y TRES (03) HORAS, ,es decir que operó el día 28-6-2004; razón por la cual se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado JUAN CARLOS GIL ULLOA, a la Coordinación Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, , a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO del Penado JUAN CARLOS GIL ULLOA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA





ACT: 3E751