REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Septiembre 2004
Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-009-04 seguida al penado CARLOS VICENTE ARMAS PELAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.559.222, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 13 DE Julio De 2004 dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado CARLOS VICENTE ARMAS PELAEZ , a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Una vez hechas las consideraciones anteriores, procede este Juzgador a realizar el cómputo, conforme lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Se evidencia que el penado CARLOS VICENTE ARMAS PELAEZ, fue detenido el 3 de Enero de 2003, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, estando por ende privado de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES DOCE (12) DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir ONCE (11) MESES DIECIOCHO (18) DIAS de PRESIDIO, que cumplirá principalmente el día 15 de Septiembre de 2005.
Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio del penado CARLOS VICENTE ARMAS PELAEZ.
DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 15 de Septiembre de 2005
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 15 de Septiembre de 2005.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine,
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a OCHO (08) MESES efectivos de privación de libertad, que operó en fecha 3 de Septiembre de 2003.
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DIEZ (10) MESES VEINTE (23) DIAS, que operó en fecha 23 de Noviembre de 2003.
3.- El penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS que operará el día 13 de Octubre de 2004.
4.- El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de DOS (02) AÑOS que operará el día 3 de Enero de 2005.
Por otra parte, según el cómputo anteriormente referido, al penado le procedería el beneficio de Régimen Abierto al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS efectivos de privación de libertad, que operó en fecha 23 de Noviembre de 2003, el cual se encuentra optando para este momento, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado CARLOS VICENTE ARMAS PELAEZ, a la Coordinación N° 8 de Tratamiento No Institucional, a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de los Penados.
Notifíquese al Director de Registros y Notarias, e infórmesele sobre la interdicción civil que pesa sobre los penados.
Trasládese a los penados para imponerles del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de los penados. Líbrese oficio a la Coordinación Regional N° 8 del Ministerio del Interior Y Justicia, a los fines de ordenar se practique Informe Psico Social. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
ELSECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ELSECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT: 3E009-04
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