REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guarenas, 22 de Septiembre de 2004

Revisadas la causa signada con el número 3E-1182, seguida al penado ENDY NEPTALY RIVAS PEDRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.452.633, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, condeno al precitado penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR EN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 19 de Marzo de 2004, este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual redimió la pena al ciudadano RIVAS PEDRIQUE ENDY NEPTALY reconociéndole un lapso de CUATRO (04) MESES CINCO (05) DIAS de redención por trabajo y estudio, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la pena por trabajo y el estudio, y se procedió a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podría solicitar los beneficios que establece la Ley, y en el caso concreto, la LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, que según dicho computo operaba en fecha 8 de Agosto de 2004.


Ahora bien, se observa que el penado RIVAS PEDRIQUE ENDY NEPTALI ha estado privado de la libertad por más del tiempo establecido para optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, es decir supera las dos terceras partes de la pena impuesta, que equivale a CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, razón por la cual se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado RIVAS PEDRIQUE ENDY NEPTALI , a la Coordinación Regional 8 del Ministerio del Interior y Justicia a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Regional N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Libertad Condicional del penado RIVAS PEDRIQUE ENDY NEPTALI, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal..
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA



Exp. 3E1182