REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Guarenas, 23 de Septiembre de 2004

Revisadas la causa signada con el Nº 3E-1609, seguida en contra del penado GONZALEZ HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.761.814, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria de fecha 30 de Julio de 2002, en contra del precitado penado, la cual indica la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que la pena a cumplir es de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 27 de Agosto de 2003 este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia y conforme con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podría solicitar los beneficios que establece la Ley, y en el caso concreto, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS efectivos de Privación de Libertad y al verificarse los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación al artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario ,es decir que operó el día 22 de Septiembre 2004; razón por la cual se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado HECTOR JOSE GONZALEZ, a la Coordinación Regional N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Regional N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, , a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Pre libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO del Penado HECTOR JOSE GONZALEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA





ACT: 3E1609