REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Guarenas, 8 de Septiembre de 2004


Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del Juzgado Extinto Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 17-02-1997, en la cual condenó al penado CARLOS ALBERTO LOPEZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena corporal de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el artícul0 407, ambos del Código Penal.-

SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 03 de Octubre de 1997 el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Suspensión Condicional de la Pena al mencionado ciudadano, por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 12 y 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal concluyendo dicho régimen de prueba en fecha 14-06-02, según oficio de fecha 11-07-2002 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Guarenas.-

TERCERO: Se observa que en la presente causa en fecha 4 de Noviembre de 2002, este Tribunal libró oficio N° 507-02, al ciudadano prefecto del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una cuarta de la pena, que equivale a UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, tiempo este que el penado CARLOS ALBERTO LOPEZ, se presentaría una vez al mes. Igualmente se evidencia que el penado en fecha 8-9-04 compareció por ante el Tribunal y consignó original de la Boleta de Presentación, evidenciándose al dorso de la misma, las presentaciones periódicas por ante la Prefectura del Municipio Plaza, siendo la ultima presentación de fecha 6 de Agosto de 2004. Lo cual produce como conclusión que el penado CARLOS ALBERTO LOPEZ, ha satisfecho en su totalidad la pena accesoria de sujeción a la vigilancia por la autoridad, que le fuera impuesta por el Tribunal Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda1, y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal , en concordancia con el artículo 13 ejusdem.. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: Por último, se observa de la misma manera que el referido Juzgado de Primera Instancia, condenó al penado al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 ejusdem, y en tal sentido, es menester el pronunciamiento del Tribunal, y al respecto, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: “…El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios…”. Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos, razón por la cual, se deja sin efecto la obligación del pago de las Costas Procésales impuesta al penado. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado CARLOS ALBERTO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.297.470, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. VICTOR JULIO GAMERO C.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


EXP. 3E1082