REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 9 de Septiembre de 2004

Revisadas la causa signada con el Nº 3E-814/00 seguida en contra del penado DOUGLAS GERARDO CASIQUE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.578.770, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, condeno al precitado penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 28-02-2003 este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia condenatoria y conforme con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podría solicitar los beneficios que establece la Ley, y en el caso concreto, el REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir que operó el día 26-04-02-; razón por la cual se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado DOUGLAS GERARDO CASIQUE MORENO, a la Coordinación Regional Capital del Ministerio del Interior y Justicia a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto del Penado DOUGLAS GERARDO CASIQUE MORENO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Regimén Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal..
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA





ACT: 3E814-00