REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Guarenas, 09 de Septiembre de 2004

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada por el penado GALLARDO MEJIAS ALBERTO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.828.146, relacionada con el PERMISO ESPECIAL para ausentarse del Centro de tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, y en tal sentido pasa de seguidas este Juzgador a decidir el pedimento en los términos siguientes:

PRIMERO: Riela en el expediente, decisión de fecha 30 de Agosto de 2004, en la cual este Juzgado Tercero de Ejecución, decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto al mencionado penado.

SEGUNDO: Igualmente consta en las actuaciones comunicación suscrita por el precitado penado, en el cual solicita un permiso para dejar de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” , en virtud de que le diagnosticaron BRONQUITIS AGUDA a GERMEN ATIPIUCO-SINOSITIS AGUDA. Y a tal efecto consignó constancia médica expedida por el Dr, PABLO RAUSSEO, en la cual se evidencia que le aplicaron al penado tratamiento con KETEK, ARCOXIA y estudios paraclínicos, así como también REPOSO MEDICO EN CASA por siete días.-
Ahora bien, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. Por otra parte, el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario prevé que durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.

Hechas las consideraciones anteriores, este Juzgador estima que la situación factica expresada en la solicitud del penado, así como lo que consta en autos, tienen asidero con los preceptos jurídicos antes mencionados. En efecto, siendo que el penado GALLARDO MEJIAS ALBERTO JOSE, se encuentra pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” debido al Régimen Abierto otorgado en fecha 30-8-04, y el mismo adolece de una enfermedad que amerita reposo medico, según constancia expedida por el Dr. Páblo Rausseo, y requiere atención médica especializada, y dado que el recinto donde esta pernoctando carece de los servicios que le son inherentes al Diagnóstico requerido, es por lo que, en cumplimiento del Régimen Penitenciario y los Derechos Constitucionales del penado, ACUERDA el pedimento, otorgándoselo desde el 09 de Septiembre de 2004 hasta el 19 de Septiembre de 2004, por lo que deberá pernoctar en su habitación y regresará el día 20-9-04 al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, a los fines de continuar con las pernoctas., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal .. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud del penado GALLARDO MEJIAS ALBERTO JOSE, plenamente identificado en las presentes actuaciones, en cuanto al PERMISO ESPECIAL, y en tal sentido, se le otorga desde el 9 de Septiembre de 2004 hasta el 19 de Septiembre de 2004, por lo que deberá pernoctar en la dirección de su residencia aportada al Tribunal y regresar el día 20-9-04 al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, a los fines de continuar con las pernoctas., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese personalmente al penado así como a las partes legitimadas Remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION

DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA


Act. 3E259