REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 10 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 745-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS.
DEFENSOR: DRA. ADRIANA KAROLINA PIÑERO VILLAFRANCA.
DRA .HERNANDEZ NORAIDA JOSEFINA
DR. ZAMORA AÑAZCO ANGEL JOSE
IMPUTADO: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
ALGUACIL: LENIN MACHADO.
En el día de hoy viernes diez (10) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por sus Defensores Privados, DRA. ADRIANA KAROLINA PIÑERO VILLAFRANCA, DRA NORAIDA HERNANDEZ Y DR. ANGEL ZAMORA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal todos los objetos incautados en el allanamiento de la vivienda en la cual se encontraban, los cuales son los siguientes: una (01) bolsa plástica contentiva de polvo blanco de presunta droga, una (01) bolsa plástica contentiva de una (01) panela de regular tamaño de restos de semillas vegetales de presunta droga, trece (13) teléfonos celulares, Trescientos cincuenta y un mil Bolívares (Bs: 351.000,00) dinero en efectivo y un (01) Billete de Un dólar (1:$), una (01) computadora portátil, cuatro (04) carretes de hilo de diferentes colores, una (01) tijera, una (01) cucharilla, dos(02) coladores de cocina de tamaño pequeño, una (01) filmadora, tres (03) cámaras fotográficas, con sus respectivos estuches, una (01) bolsa contentiva de trozos de papel plásticos cortados en pequeños trocitos, una (01) calculadora y un (01) frontal de reproductor de vehículos, nueve(09) cartuchos sin percutir, un (01) destornillador grande, un(01) Koala de color negro, y quinientos cuarenta y dos (542) envoltorios en material sintético contentivo en su interior de polvo blanco de presunta droga, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si desean declarar, respondiendo: “si deseamos declarar” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “ Lo que pasó es que estábamos en casa de una tía, la tía nos dijo que fuéramos donde la prima que es donde allanaron, nosotros fuimos y entramos a ver si nos daban algo para cocinar, para hacer comida, no había nadie en la casa porque estaban haciendo mercado, esperábamos a ver si llegaban cuando estábamos en la escalera, en eso se escuchó una bulla, los Policías nos dijeron que esperáramos y luego nos trajeron para acá, es todo”!. El fiscal del Ministerio Público interroga la adolescente responde: “No se a que hora era, yo fui con el que está detenido conmigo, yo me encontraba en la sala de la vivienda, es todo”. A preguntas de la defensa la adolescente responde: “ Nosotros estábamos en toda la entrada de la sala ya para bajar las escaleras, cuando llegaron los Funcionarios estaba un señor adentro estaba construyendo en la parte de arriba, vestido con un pantalón azul, yo vivo en Rubio, tengo como quince días aquí, había venido de vacaciones, yo no estaba viviendo en esa casa, yo estaba era en el bloque 6, eso es cerca de la casa que allanaron, el muchacho vive más allá de la casa que allanaron, yo no duermo en esa casa, yo nunca he dormido allí, yo vivo en el bloque 6, con una tía ella tiene un nombre confuso, yo no vi cuando sacaron esas bolsas, ellos se metieron en la sala y después sacaron ese poco de cosas, es todo”. A continuación procede el Tribunal a interrogar a la adolescente y ésta responde: “ mi tía se llama Miriam, algo así y mi hermana se llama “Carolina”, vine de vacaciones a casa de mi tía, yo vivo en Rubio con mis papas, yo no conozco Guarenas, ni Caracas, ellos me iban a llevar a conocer esas partes, yo siempre viajo con mis tías, he ido a Coro con mis otras tías, mi tía trabaja desde la tarde hasta en la noche, no se de que trabaja, yo quedó en la casa con mi hermana y mis primitos, mi hermana también trabaja en Caracas, ella le salió un trabajo cuando lo termine se devuelve conmigo a Rubio, me han llevado a pasear a Buenaventura a Luna Park, me llevaron a una parte que se come y se escucha música pero no se como se llama, yo fui a la casa de mi prima Griselda cuando pasó lo que pasó, yo andaba con OMITIDO, el es mi primo, el vivía con el papá en Rubio y la tía se la trajo para acá, y vive con Miriam, el es mi primo y mi amigo, yo he salido con el a pasear, mi tía no había cobrado y se le había acabado el mercado entonces fuimos donde mi prima a ver si ella nos daba algo para comer. Era la tarde, yo tenía hambre, yo no he ido otras veces a esa casa, ese día fui porque se había acabado el mercado, yo vi fue a un solo señor que estaba construyendo en la parte de arriba, en esa casa vive mi prima y el esposo Francisco, yo los conozco desde ahorita de estos días que mi tía me lo presentó, mi tía con la que estaba viviendo, eso fue un día que fuimos a Buenaventura, llegamos allí porque mi primo OMITIDO, veía que ellos pasaban por allí, entonces por eso fue que llegamos entonces fuimos y preguntamos donde una tía de el y ella le dijo donde vivía, nos identificó como era la casa, yo escuché la bulla y después fue que vimos la Policía, ellos no nos dijeron nada, yo vi dos perros uno que traía los Funcionarios y otro que estaba en la casa, nosotros pasamos y el perro no nos hizo nada, el perro estaba al empezar la escaleras para subir, estaba dentro de la casa, yo me regresaba hoy para Rubio, me regresaba con mi hermana que es mayor de edad, yo viajaba en autobús, yo no ví a los Funcionarios, esa casa tiene unas rejas y ellos la forzaron y entraron, los Policías se dirigía al muchacho que estaba allí, los Funcionarios le enseñaban un papel a un muchacho que estaba afuera y ellos lo agarraron y lo llevaron para allá, yo nunca he visto drogas, las habitaciones estaban en el segundo piso, allí ahí bueno bien bien no se, cuando la señora de la Policía me acompañó para el baño yo vi dos habitaciones, no se si viven niños allí, la señora que vive en la casa o sea mi prima no se a que se dedica lo que pasa es que la acabo de conocer y su esposo tampoco se a que se dedica, yo vi a dos personas de sexo hombre que acompañaban a la Policía, el perro según la Policía dice que los trató remorder, creo que porque un señor que tenía la camisa rota lo fastidió, habían unos muebles y una mesa, nosotros estábamos sentados esperando luego la Policía nos dijo que nos sentáramos, en la casa había como unos adornos y como una taza blanca, es todo”. A continuación se retira de la sala a la adolescente y se trae a la misma al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo iba subiendo con OMITIDO, porque una prima nos mandó a buscar comida, donde mi mamá, pero yo tengo tiempo que no vivo con ella, cuando íbamos llegando llegaron los señores y empezaron a revisar la casa encontraron eso y después nos llevaron para arriba, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Fuimos a buscar comida y como no había llegado mi mamá no agarramos comida y nos íbamos, en eso que veníamos bajando las escaleras llegaron los Policías, eso fue como a las once y media, allí estaba nada más que el albañil que trabaja en la casa se llama Oscar Alexander, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “ Yo tengo como quince días en Guarenas, yo vivo aquí pero fui a pasar un año por san Cristóbal y luego volví yo vivo con mi tía Miraida, yo no visito a mi mamá ella me visita a mi y a veces yo voy para allá, mi mamá es costurera, ella tienen como cuatro maquinas, con ella trabajan gentes, OMNITIDO tienen como quince días aquí en Guarenas, ella creo que se iba el domingo, cuando estábamos en la parte alta de la casa yo vi cuando la Policía entra a la casa, ellos estaban arrancando las rejas, yo vi que las puertas estaban reventadas, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “ Yo no estudié este año porque estaba en Rubio, yo he cursado estudioso en Norberto prado estudiaba Séptimo y ahora voy para octavo en el Norberto Prado, yo cursé séptimo hace dos años, como en el 2002, empecé en Octubre y culmine el 20 o 22 de junio, después pasé un tiempo aquí en Guarenas, y luego me fui un año en rubio ya que fui a visitar a mi padre, yo ayudaba a mi padre a vender sus tortas, yo vine para acá este año, en agosto, me vine con una tía y con OMITIDO y una hermana de ella, vinimos en un carro particular, yo vivo en Trapichito en el sector dos, la casa es cerca o sea ella vive en la parte de abajo, donde ahí un cuarto y donde están las máquinas, mi mamá vive en planta sola, y en el segundo piso donde hay unas escaleras, yo he ido a visitar a mi mamá varias veces pero el segundo piso iba por primera vez, el esposo de mi mamá se llama Francisco Sánchez, mi mamá se llama Griselda, a mi me dicen OMITIDO, mi mamá no tiene apodos, Francisco vive en el segundo piso el es el esposo de mi mamá desde hace cuatro años, tienen un hijo que vive donde la abuela mía en caracas, cuando yo voy a visitar a mi mamá ella se muda para abajo, para que yo no vaya al segundo piso, abajo tienen una habitación y arriba tienen otra, las cama matrimonial está en el cuarto de ellos que queda en la parte de arriba, tienen gaveteros, OMITIDO, vino a pasar unos días de vacaciones y yo vine para acá a vivir, me van a inscribir el 20 al Colegio, el 20 de septiembre, me llevara mi mamá a inscribirme, yo estaba viviendo aquí con mi tía Miraida, la casa de ella quedan como dos o tres casas de al lado, OMITIDO, creo que nunca antes había venido para acá, yo conozco puerto la Cruz, Falcón y San Cristóbal, yo no tengo familiares en falcón, he ido para allá por las playas vamos y venimos el mismo día, OMITIDO se regresaba con la hermana, nosotros en estos días salimos de paseo, nosotros hemos ido a Buenaventura, nosotros fuimos a esa casa a buscar comida que unas tía que vive abajo en unos bloques nos mandó, OMITIDO me dijo que la acompañara, Daniela nunca había ido, ella no había ido nunca, creo que mi tía le explicó algo donde era, yo le pregunté a mi tía la dirección, entonces fue cuando mi tía le dijo que la acompañara para buscar la comida, porque le hacía falta arroz, cuando llegamos a la puerta de la casa me quedé esperando porque no estaba la mamá mía, en eso subimos a la escalera al piso 1, toqué el timbre y el albañil Oscar salió y nos abrió y el me dijo si quieres pasa y espera que tu mamá viene ahora, esperamos como quince minutos, en eso íbamos a bajar a buscarla y en eso nos agarraron y nos dijeron que nos sentáramos, nosotros estábamos en la mesa donde estaba la computadora, cuando íbamos a bajar las escaleras, llegaron los Policías y nos dijeron que nos sentáramos, habían más o menos como siete funcionarios después fue que llegaron más, los funcionarios hablaban con el albañil, yo no llegué a escucha, en eso llegaron dos muchachos más y lo detuvieron, los funcionarios revisaron la sala y los cuartos del piso 1, el esposo de mi mamá tienen un carro de perros calientes y vende cervezas allí en la casa, la cocina queda al lado de un cuarto donde esta el cuarto matrimonial, allí había un perro chiquito y lo metí en una ventana para que no se saliera es un perro pequeñito, y los Policías también venían con un perro, ese perro olía, revisaba, yo vi nada más en la parte de afuera porque para dentro no vi nada, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa. En este estado pasa a exponer el DR. ANGEL RAMON ZAMORA quien manifiesta: “Escuchada como ha sido a la representante del Ministerio Público, así como a nuestros defendidos, considera la defensa que no hay suficientes elementos de convicción para imputarles el delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes a los mismos, nuestros defendidos ni siquiera conocían la vivienda, estaban en la zona recién llegados, por lo tanto considero que se debe otorgar una libertad sin ningún tipo de restricción, otorgarle una Medida Cautelar sería obstruirle sus estudios a mi defendida, la señora Griselda y el señor Francisco se encuentran separados, por eso la señora vive en el piso de abajo y el señor vive arriba, por lo que considero que en caso de otorgarle una Medida Cautelar debería otorgársele en tal caso una medida que no implicara daño a mis defendidos, es todo”. “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Han surgido elementos de convicción de que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, se hace imprescindible continuar con las investigaciones, y vista la solicitud del Ministerio Publico se acuerda proseguir por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones. SEGUNDO: Vistas las Actas Policiales, así como las evidencias que fueron puestas de vista y manifiesto en esta audiencia, y que por sus características pareciera ser una de las sustancias prohibidas por el legislador Venezolano. A los fines de la verificación de si se trata efectivamente de una sustancia prohibida, se levante acta según Sentencia 1116 de fecha 04 de noviembre de 2002. Emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica y se hace la devolución efectiva, para que practique la experticia química correspondiente. TERCERO: Se admite en este acto la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 34 la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y que los adolescentes pudieran ser autores del hecho punible. La admisión de la precalificación viene dada por elementos de convicción que han surgido para esta Juzgadora de acta policial, así como las evidencias que fueron puestos de vista y manifiesto en esta sala de audiencia, y de la declaración que han rendido los adolescentes en este Juzgado, han surgido contradicciones, lo que va a tomar en cuanta esta Juzgadora en este momento, ya que se dan los extremos, para presumir que los mismos son participes del ilícito cometido y habría que determinar la responsabilidad de cada persona, máxime cuando hay conexidad con adultos. CUARTO: Esta Juzgadora no tomará en cuenta lo señalado por la Defensa en cuanto a que se otorgue una medida sin restricciones, ya que en cuanto al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, el mismo no se encuentra actualmente estudiando, se encuentra en el segundo grupo etario, elementos que indican que el Juzgador debe imponer una medida cautelar que implique aseguramiento necesario, en las resultas del proceso penal, ante lo cual se impone medida cautelar del literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la medida de FIANZA, a cuyos efectos deben ser presentados ante este Tribunal cuatro (04) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a cuatro (04) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original, Balance Personal Suscrito por Contador Público Colegiado. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá ingresado en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Ingreso. Continuando con el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la Brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo, se ordena la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente imputado, la cual debe ser elaborada en la Medicatura Forense, con sede en Los Teques, Estado Miranda, quienes deberán igualmente remitir las correspondientes resultas a este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio. Se levanta acta de puesta de vista y manifiesto ante el Tribunal y de las partes la presunta droga incautada al adolescente imputado, la cual se le hace entrega a la representación Fiscal en este mismo acto a los fines que sean practicadas las correspondientes experticias. QUINTO: En cuanto a la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, corresponde al Estado Venezolano imponer una medida cautelar y dado que podemos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y que la adolescente pudiera tener responsabilidad penal y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, corresponde pues imponer una medida cautelar, ante lo cual se toma en consideración, el grupo etareo al cual pertenece la adolescente imputada que es el primer grupo etario y el daño social presuntamente ocasionado, son elementos que se estiman suficientes para imponer a la adolescente : IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándole el Tribunal a los adolescentes que el incumplimiento de las Medidas traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso la aplicación de mediad privativa de su libertad, debiendo presentarse la adolescente imputada tres (03) veces por semana, específicamente los días Miércoles, sábado y domingo a partir de la presente fecha por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de examen Psiquiátrico y un Informe Social en el lugar donde residía la adolescente imputada, los cuales deben ser elaborados por el equipo multidisciplinario adscrito a este mismo circuito Judicial Penal, Sección Adolescente. De igual manera se le ordena a la adolescente la práctica de un Examen Toxicológico por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS.
DEFENSORES: DRA. ADRIANA KAROLINA PIÑERO VILLAFRANCA.
DRA .HERNANDEZ NORAIDA JOSEFINA
DR. ZAMORA AÑAZCO ANGEL JOSE
IMPUTADO: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
ALGUACIL: LENIN MACHADO.
ACTUACION N° 1C745-04
MTSO/YHM.-
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