REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
En el día de hoy Lunes trece ( 13 ) de Septiembre del dos mil Cuatro ( 2.004 ) siendo las 11:55 horas de la mañana, fecha fijada para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE MEDIDA en la causa signada bajo el N° 1C 689-04, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cursante por ante este Tribunal Primero de Control en contra del Adolescente Imputado: : IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Juez de Control N° 1, DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. En este estado, verificado como ha sido la presencia de las partes, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Se acuerda sustituir la Medida Cautelar de Fianza prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente en fecha 11-06-04 por Incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, por Medida Cautelar contenida en el artículo 582, Literal “B” de la misma Ley, relativo a la obligación que tiene la adolescente de someterse bajo el cuido y vigilancia de su Representante Legal la ciudadana MARTINA BATISTA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.530.264, fecha de nacimiento 02-07-66, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencias, quien se compromete a su vez a mantener informado a este Tribunal una (01) vez al mes sobre el comportamiento y avance en actividades académicas y deportivas que practique su adolescente hijo, la cual se le impone en este mismo acto. Así mismo, se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida de Cautelar impuesta traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma y en su caso procedería medida privativa de su libertad. Así mismo se le recuerda que no debe cambiarse de residencia sin antes participarlo a este Despacho. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
En el día de hoy Lunes trece ( 13 ) de Septiembre del dos mil Cuatro ( 2.004 ) siendo las 11:55 horas de la mañana, fecha fijada para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE MEDIDA en la causa signada bajo el N° 1C 689-04, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cursante por ante este Tribunal Primero de Control en contra del Adolescente Imputado: : IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Juez de Control N° 1, DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. En este estado, verificado como ha sido la presencia de las partes, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Se acuerda sustituir la Medida Cautelar de Fianza prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente en fecha 11-06-04 por Incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, por Medida Cautelar contenida en el artículo 582, Literal “B” de la misma Ley, relativo a la obligación que tiene la adolescente de someterse bajo el cuido y vigilancia de su Representante Legal la ciudadana MARTINA BATISTA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.530.264, fecha de nacimiento 02-07-66, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencias, quien se compromete a su vez a mantener informado a este Tribunal una (01) vez al mes sobre el comportamiento y avance en actividades académicas y deportivas que practique su adolescente hijo, la cual se le impone en este mismo acto. Así mismo, se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida de Cautelar impuesta traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma y en su caso procedería medida privativa de su libertad. Así mismo se le recuerda que no debe cambiarse de residencia sin antes participarlo a este Despacho. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1C689-04
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1C689-04