REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 20 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 747-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: NAVAS RODRIGUEZ LORENA DEL VALLE.
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ

En el día de hoy Lunes Veinte (20) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, dbebidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Igualmente se encuentra presente en la sala de Audiencias la ciudadana NAVAS RODRIGUEZ LORENA DEL VALLE, en su condición de victima en la presente causa. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Así mismo, pido al Tribunal le sea practicada al adolescente imputado una Experticia Antropométrica, a los fines de determinar la edad del mismo. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Reloj, de pulsera con correa de color marrón, marca Finart, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo lo que quiero es que me pongan la persona que dice que yo robé en frente para que vean que yo no robé a nadie. Yo conozco a la muchacha y a su familia. Yo iba a comprar unas pastillas para la tensión y en el camino me para la Policía y me pide los papeles de la moto y como no tengo licencia ellos me dejaron detenido, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “A mi me detienen como a las 03:00 de la tarde. Los policías eran tres (03) y no se sus números de placa. Yo creo que ellos me dejaron detenido por los papeles de la moto. El sábado en la tarde yo iba a comprar unas pastillas, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “La policía me detiene a las 03:00 de la tarde y los policías me quitaron la cartera, unos reales, la correa y más nada, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “A mi me detienen el día sábado a las 03:00 de la tarde y yo andaba en una moto solo. Esa moto es de un conocido que le dicen “Mata Loco” que vive en Guatire. El creo que se llama Johan. Esta es la primera vez que se la pido. Yo no tengo licencia de moto. Yo solo he estado detenido en redadas de la policía. Yo iba a donde venden las pastillas y los policías me paran en una Alcabala y allí fue donde me dejaron detenido. Los funcionarios se quedaron con mi cartera. Yo no me acuerdo el nombre de la pastilla que toma mi mamá por la tensión. Yo no se nada de ese robo. Yo tampoco se porque me dicen que yo tengo algo que ver con ese robo, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana NAVAS RODRIGUEZ LORENA DEL VALLE, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.096.333, de veinte (20) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 09-04-84, de profesión u oficio, Estudiante, domiciliada en: Guatire, al final del Boulevard, Sector Las Brisas, Casa N° 12, Municipio Zamora, Estado Miranda, en su condición de víctima, quien expone: “Yo me encontraba en el Rosario con mi suegra y llegaron dos muchachos en una moto y bajo amenaza de muerte y con arma de fuego me despojaron de mis cosas y pasaron los policías y como a cien metros los agarraron. El que iba en la moto manejando y que tenía el arma le dicen “El Viejito” y yo he recibido amenazas de parte de los familiares de esos muchachos y dicen que me van a encontrar con un mosquero en la boca si hablo lo sucedido. El que llaman “El Viejito” estaba en la moto con este muchacho que está aquí presente. Todo eso ocurrió como a las 10:00 de la mañana, es todo”-. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Del testimonio de mi defendido podemos apreciar que el mismo niega su participación en los hechos imputados y en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, pido se desestime la solicitud Fiscal en cuanto a la medida cautelar a aplicar y le sea impuesta una menos gravosa que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Han surgido elementos de convicción de que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, se hace imprescindible continuar con las investigaciones, y vista la solicitud del Ministerio Publico se acuerda proseguir por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones. SEGUNDO: Vistas las Actas Policiales de fecha 18 de Septiembre del 2004, así como el acta de entrevista, relacionadas con la presente causa, y la propia declaración de la victima, el Tribunal admite parcialmente en este acto la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público al considerar que en este caso pudiéramos estar en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto el Tribunal considera que el presunto robo fue consumado, ya que la propia victima ha manifestado que fue desapoderada de sus pertenencias, las cuales han sido puesta de vista y manifiesto de este tribunal y que el adolescente pudiera ser autor o partícipe del mismo. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico, así como la efectuada por el Defensor Público, considera este Juzgado que corresponde imponer una de las medidas que contempla el Legislador para garantizar las resultas del proceso y escuchada como ha sido la victima y analizada detenidamente las actas procesales, se precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y tomando todo ello en cuenta, esta Juzgadora considera que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera ser autor o partícipe del mismo, el grupo etario al que pertenece, son elementos que indican que debe imponerse una medida cautelar que implique aseguramiento necesario, ante lo cual vamos a imponer la medida cautelar del literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la medida de FIANZA, a cuyos efectos deben ser presentados ante este Tribunal TRES (03) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a TRES (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original, Balance Personal Suscrito por Contador Público Colegiado. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá ingresado en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico con carácter de Urgencia y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la Brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Así mismo, se ordena la práctica de un Experticia Antropométrica al adolescente imputado a los fines de determinar su edad cronológica, el cual debe ser elaborado por la Medicatura Forense con sede en los Teques y a la brevedad posible, debiendo igualmente remitir las correspondientes resultas a este despacho. Líbrese oficio. En este estado, el Tribual da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: NAVAS RODRIGUEZ LORENA DEL VALLE.
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
ACTUACION N° 1C747-04