REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 21 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 749-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy Martes veinte y uno (21) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 de el Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y un Informe Social. Igualmente, solicito le sea practicado al adolescente una Experticia Antropométrica, a los fines de determinar la edad del mismo. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) Teléfono Celular marca Hanwha, modelo Hwc-1000, serial N° 041294, color Gris, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba cortando monte a lado de la casa y llegaron los policías y me dijeron que yo había robado un Celular y eso no es cierto porque yo conozco a la dueña de ese teléfono y si yo lo tuviera lo hubiera devuelto, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Ayer a las 2:00 de la tarde estaba jalando monte en la casa de la Señora Mary. Yo me encontraba solo y me agarraron dos (02) funcionarios, es todo”.- Se deja constancia que el defensor Público del adolescente no formuló preguntas.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo nunca he estado detenido. Yo estaba jalando, es decir limpiando el monte del terreno, yo tenía un machete para hacer el trabajo. Esa casa queda en la calle Principal de la Troja, vía San José. A mi me dicen “Chucho”. Yo no se porque ellos me señalan a mi como el ladrón de ese teléfono. En el lugar estaba Alejandro y el sabe que yo no tengo nada que ver con eso, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Los hechos que se le atribuyen a mi defendido ameritan una mayor investigación y en virtud del principio de presunción de inocencia y del estado de libertad que le asiste, la defensa está de acuerdo con la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de la medida cautelar, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas y analizadas las actas Procesales, las actas de entrevistas y luego de haber escuchado al adolescente imputado, y lo manifestado por la Defensa, tomando en consideración la evidencia puesta de visto y manifiesto ante este despacho, surgen suficientes elementos de convicción de que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, esto es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, y que el adolescente imputado pudiera ser autor. TERCERO: En tal sentido, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible, ante lo cual en virtud del principio de proporcionalidad y que el delito imputado no amerita sanción privativa de libertad y por cuanto no existe peligro de evasión del proceso ni de obstaculización de las investigaciones es procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente, a partir de la presente fecha de presentarse ante la Prefectura del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, Una (01) vez por semana. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Mamporal. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de su libertad. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica de un Informe Psicológico al adolescente, el cual deberá ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Líbrese oficio. QUINTO: Así mismo, se ordena la práctica de un Experticia Antropométrica al adolescente imputado a los fines de determinar su edad cronológica, el cual debe ser elaborado por la Medicatura Forense con sede en Caracas a la brevedad posible, debiendo igualmente remitir las correspondientes resultas a este despacho. Líbrese oficio. En este estado, el Tribual da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO
ACTUACION N° 1C749-04