REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 21 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 750-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LENIN MACHADO

En el día de hoy Martes veinte y uno (21) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 de el Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un Arma de fuego tipo Revolver, calibre 357 Mágnum, color Plateado, con cacha de madera y seis (06) cartuchos sin percutir calibre 38 mm, sin percutir, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo iba para el Terminal a agarrar un Metro bus y unos policías llegaron y nos pidieron papeleas y me dejaron detenido y no se porque, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Eso era como las 06.00 de la tarde. A mi me detienen dos (02) funcionarios y yo estaba solo, es todo”.- se deja constancia que la Defensa no formula preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo nunca estado detenido, yo no tenía ningún bolso ni morral. Yo estaba solo pero antes estaba con mis primos Milberg Mujica y Edward Rengifo. Yo no se donde salió esa arma y no vi cuando revisaron a nadie, pero ellos si me revisaron a mi. Momentos antes unos funcionarios ya nos habían revisado y no encontraron nada tampoco, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Por cuanto los hechos que se le imputan a mi defendido ameritan una mayor investigación la Defensa en virtud del principio de presunción de inocencia y del estado de libertad que asiste al adolescente, solicito la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que comporte su inmediata libertad, específicamente la del literal “C”, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas y analizadas las actas Procesales, lo manifestado por la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público, así como la Defensa, el Tribunal considera que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente, esto es el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, y que el adolescente imputado pudiera ser autor. TERCERO: En tal sentido, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible, ante lo cual en virtud del principio de proporcionalidad y que el delito imputado no amerita sanción privativa de libertad y por cuanto no existe peligro de evasión del proceso ni de obstaculización de las investigaciones es procedente imponer al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente, a partir de la presente fecha de presentarse ante la Fiscalía 18° del Ministerio Público, con sede en Guarenas, una (01) vez por semana, específicamente los días Miércoles. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese oficio a la Fiscalía 18° del Ministerio Público. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de su libertad. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica de un Informe Psicológico al adolescente, el cual deberá ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Líbrese oficio. En este estado se da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LENIN MACHADO
ACTUACION N° 1C750-04