REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 22 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 752-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ

En el día de hoy Miércoles veinte y dos (22) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAYSAJE, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 43 primer aparte de la ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ no deseo dar declaraciones, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita en primer término la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones. En segundo lugar considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público es improbable por el momento, ya que desde el punto de vista técnico, no es posible determinar si existe o no una degradación de suelos. Así mismo, no se señala la participación del adolescente en los hechos imputados y no sobre que base se determina su complicidad en los mismos. Por lo que considero que no debería aplicarse ni siquiera una medida cautelar, ya que habría que determinarse la presunta ilegalidad de la tala en determinado lugar, por lo que la pido la Libertad Plena de mi defendido, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Vista el acta policial de fecha 21-09-04 que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales, así como las fijaciones fotográficas que rielan a los folios: 7, 8, 9 y 10, las cuales no se encuentran debidamente certificadas por la autoridad que realizó dicha fijación y analizada detenidamente el acta mencionada up supra, esta es la del folio cuatro (04), se evidencia claramente que no se puede constatar que efectivamente estemos en presencia de un hecho punible, ni el señalado por la representante del Ministerio Público, ni otro que pudiere encuadrarse dentro de la legislación Venezolana, por cuanto se ameritaría una investigación profunda. Si bien es cierto que se localizó un vehículo automotor cargado con madera, que presumen los funcionarios policiales que estaba acabado de cortar y sin el sello del Ministerio del Ambiente, un Bidón de combustible y dos máquinas motosierras y unos ciudadanos cercanos a los mismos dentro de los cuales se encuentra el adolescente imputado por la Vindicta Pública, no se desprende del acta policial una conducta específica desplegada por el adolescente ni por cuanto se haya tenido conocimiento que el mismo haya realizado determinada actividad ni siquiera en el supuesto que el adolescente se encontrare dentro del vehículo automotor, cuestión que no señala la mencionada acta policial, pues no se expresa claramente el sitio específico donde se encontraba el adolescente al momento de la aprehensión y si desplegaba una conducta relacionada con el supuesto de hecho principal, ante lo cual no surgen elementos suficientes de convicción para esta Juzgadora que permitan determinar que pudiendo estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible el cual está por determinarse a través de la investigación que efectúe el Ministerio Público y que el adolescente pudiera ser autor o participa de alguna trasgresión penal, cuestión indispensable para imponer una medida cautelar o de aseguramiento que implica que debe existir en el ánimo del juzgador un convencimiento que el imputado pidiera tener alguna responsabilidad en el hecho punible señalado por el Ministerio Público. Lo ajustado a derecho en la presente causa es continuar las investigaciones por la vía de procedimiento ordinario, hacer las averiguaciones correspondientes, tomar todas las declaraciones a que fuera menester, por lo cual en la oportunidad procesal correspondiente se reemitirán las actuaciones al Ministerio Público y en esta misma sala de audiencia se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no estar llenos los extremos de ley que permitan precalificar un hecho punible que permitan imponer una medida en el caso hoy en estudio. Líbrese boleta de egreso. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
ACTUACION N° 1C752-04