REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 23 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 753-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MILAGROS DEL CARMEN LARA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALEXANDER RIVERO
En el día de hoy Jueves veinte y tres (23) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:25, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Así mismo se encuentra presente en la sala de Audiencias la niña IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, de seis (06) años de edad, en su condición de víctima en la presente causa, quien se encuentra acompañada de su madre la ciudadana MARIA KATIUSKA LARA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.909.024. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 377 de Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “NO DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “No deseo decir nada, es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede el derecho de palabra a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, en su condición de víctima, quien se encuentra acompañada de su madre la ciudadana MARIA KATIUSKA LARA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.909.024, fecha de nacimiento 22-02-83, quien reside en: Chuspita, El Banqueo, casa s/n, de tabla, más abajo de La Carne en Vara, Municipio Acevedo, Estado Miranda, en la carretera Nacional, a los fines que la niña exprese sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento relacionados con la presente causa, exponiendo: “Un muchacho me llevó cargada para el cuarto y yo le dije que si me hacía algo lo iban a poner preso, yo le dije que le iba a decir a mi mamá y a el lo metieron ayer preso, el se llama…….. no me recuerdo, pero el vive cerca de mi casa, el es negro y grande. A el le dicen “Oreja”. Yo estaba con unos amiguitos jugando y el me llevó al cuarto y me escondió allí y mis amiguitos preguntaban donde estaba yo. En esa casa estaba él y la mamá. Yo grité y la mamá del muchacho me dijo que me fuera a mi casa. Yo estaba vestida con un short, una pantaleta y una camisa. El me sacó el short y la pantaleta. Yo le dije a el que si me hacía algo malo se lo iba a decir a mi mamá y me metió el dedo en la Totona y boté sangre, la pantaleta estaba llena de sangre y una niña le dijo a mi mamá que yo estaba caminando mal y mi mamá me preguntó lo que había pasado porque ella no sabía nada de lo que me pasó. Yo no le había dicho nada porque me sentía mal. Ese muchacho yo lo conozco y vive muy cerca de mi casa y su mamá se llama María Lourdes y no se si tiene hermanos. Yo no se si el estudia pero se que trabaja en la panadería vendiendo tortas y jugos, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar, solicito la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa y le sea practicado al adolescente un informe Psiquiátrico y Social en su residencia. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, la Defensa considera que, en virtud que el delito imputado, el cual no amerita sanción privativa de libertad y en virtud del principio de proporcionalidad, solicito la aplicación de una medida menos gravosa. En caso que el Tribunal acuerde la solicitud Fiscal pido que se tome en cuenta el entorno socio económico en el que vive el adolescente a los fines que la misma sea de posible cumplimiento. La Defensa considera igualmente que el delito imputado pudiera tipificarse en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no por el Código Penal, como lo manifestó el representante Fiscal, es todo”.- “Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Han surgido elementos de convicción de que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, se hace imprescindible continuar con las investigaciones, y vista la solicitud del Ministerio Publico se acuerda proseguir por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones. SEGUNDO: Vistas las Actas Policiales de fecha 22 de Septiembre del 2004, así como el acta de entrevista, relacionadas con la presente causa, y lo manifestado por la propia victima, han surgido suficientes elementos de convicción de que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, pero en este acto el juzgado difiere de la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, esto es de que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS al considerar que el tipo penal que corresponde, es el de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que el adolescente pudiera ser autor del mismo, es decir que se pudiera tratar de una agresión sexual a una niña que no implica acto carnal, pero que con la conducta desplegada del sujeto, es una agresión física sexual, que se evidencia de la propia declaración de la víctima y del examen médico legal. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico, así como la efectuada por el Defensor Público, considera este Juzgado que corresponde imponer una de las medidas cautelares que contempla el Legislador para garantizar las resultas del proceso y escuchada como ha sido la victima y analizada detenidamente las actas procesales, se precalifica los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando todo ello en cuenta, esta Juzgadora considera que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera ser autor del mismo, tomando pues en consideración, la naturaleza jurídica del delito, el grupo etario al que pertenece, esto es el segundo grupo, y tomando en consideración que el daño ocasionado podría ser irreparable son elementos que indican que debe imponerse una medida cautelar que implique aseguramiento necesario, ante lo cual vamos a imponer la medida cautelar del literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la medida de FIANZA, a cuyos efectos deben ser presentados ante este Tribunal Dos (02) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a Dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá ingresado en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Médico, Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del mismo, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la Brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo, se ordena la práctica de un Informe Psiquiátrico a la victima y un Informe Social en su residencia, los cuales deben ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, el Tribual da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MILAGROS DEL CARMEN LARA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALEXANDER RIVERO
ACTUACION N° 1C753-04
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