REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 23 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 754-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LEONEL DARIO PINZON PEREZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALEXANDER RIVERO
En el día de hoy Jueves veinte y tres (23) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:23, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Igualmente, se encuentra presente en la sala de Audiencias el niño de doce (12) años de edad IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Eso pasó cuando estábamos jugando fútbol un grupo de muchachos en la carretera y yo venía corriendo atrás de él y lo empujé para quitarle el balón y se cayó y se pegó en la cabeza y se cortó, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “El es mi hermano y vivimos en la misma casa. Eso ocurrió en la tarde como a las 03.00 de la tarde. Nosotros no peleamos mucho pero de vez en cuando tenemos algunas discusiones y peleamos. Cuando el se cayó al suelo el mismo se levantó y pos eso no lo ayudé, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas al adolescente imputado.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “El es mi hermano por parte de mi Mamá. Nosotros vivimos con mi Padrastro y vivo con mi mamá y mi hermano. Esto ha pasado antes, cuando jugando nos hemos caído y nos hemos golpeado. Yo tengo otros hermanos por parte de mi Papá. Yo no tengo buena relación con mi Padrastro. Mi Padrastro me ha golpeado varias veces, pero no le he hecho nada porque es más grande que yo. Yo si peleo con mi hermano cuando tenemos problemas. El metió un gol y cuando yo venía corriendo detrás de el lo iba agarrar y se cayó al suelo. Nosotros éramos dos para dos y el que estaba en mi equipo era un niñito chiquitito. Yo vi cuando mi hermano se cayó y se pegó en la ceja con una piedra que estaba allí, que estaba enterrada. Nosotros siempre jugamos en ese lugar, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al niño de doce (12) años de edad IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, quien expone: “Estábamos jugando fútbol y él ya venía bravo y cuando yo metí un gol el me empuja y me caigo al suelo y me lesioné. Esto no había pasado antes, y nosotros tenemos una relación regular. Yo me puse a llorar cuando vi que estaba herido y vi que tenía sangre. Los que estaban allí me echaron broma diciendo que iban a tomar una foto, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Solicito la aplicación de el procedimiento ordinario y en caso que le sea impuesto la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, pido se tome en consideración el lugar donde reside el mismo a los fines que la misma sea de posible cumplimiento. Así mismo pido se tome en consideración lo manifestado por los adolescentes tanto victima como imputado, de las cuales se desprende que los mismos son hermanos, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Es imprescindible continuar con las investigaciones en el caso que hoy nos ocupa para alcanzar la búsqueda de la verdad procesal ordenándose en este acto continuar por la vía ordinaria y así continuar con las investigaciones, para agotar la etapa preparatoria del proceso. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible, previsto en el articulo 415 del Código Penal, como lo es el Delito de LESIONES PERSONALES; y que el adolescente presente pudiera ser autor del hecho atribuido; existiendo suficientes elementos de convicción para presumir su participación en el hecho que hoy se le imputa al adolescente, estos elementos han surgido de las declaraciones del imputado y muy especialmente de la víctima así como de las actas procesales. TERCERO: Dado que nos encontramos en presencia de la perpetración de un hecho punible y que el adolescente pudiera ser responsable del mismo; por cuanto es menester determinar el carácter de las lesiones ocasionadas y determinar si hay elemento intencional o si pudiéramos estar en presencia de un hecho culposo acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; como es la obligación de presentarse una (01) vez por semana ante la Prefectura de Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Miranda; así mismo se hace el conocimiento del adolescente que su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar ordenándose su ingreso a una institución especializada en adolescente. En esta misma sala de audiencias se produce el Egreso del adolescente. Librese Boleta de Egreso y oficio dirigido a la Prefectura de Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Miranda. CUARTO: De conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el hecho punible presuntamente cometido se considera imprescindible la practica de un Examen Psiquiátrico, tanto para el adolescente imputado como para la víctima, el cual deberá ser elaborado por la Psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese oficio. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LEONEL DARIO PINZON PEREZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALEXANDER RIVERO
ACTUACION N° 1C754-04
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