REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 23 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 755-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALEXANDER RIVERO

En el día de hoy Jueves veinte y tres (23) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:55, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Solicitando la Libertad Plena del Adolescente, por cuanto de las Actas policiales no se evidencia la presunta comisión de algún hecho punible en el cual el adolescente pudiera tener alguna participación, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no deseo declarar” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no deseo decir nada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la Libertad Plena del Adolescente, ya que no existen elementos suficientes que hagan presumir la participación del adolescente en algún hecho punible, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Revisadas y analizadas como han sido las actas policiales de fecha 22 de Septiembre de 2.004, este Tribunal evidencia claramente que no se puede constatar que efectivamente estemos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, y vista la solicitud formulada por el representante de la Vindicta Pública, no se desprende del acta policial una conducta específica desplegada por el adolescente donde pueda señalarse que el mismo haya realizado determinada conducta ilícita, ante lo cual no surgen elementos suficientes de convicción para esta Juzgadora que permitan determinar que pudiendo estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible el cual no está por determinado que indique que el adolescente pudiera ser autor o participa de alguna trasgresión penal, cuestión indispensable para imponer una medida cautelar o de aseguramiento que implica que debe existir en el ánimo del juzgador un convencimiento que el imputado pidiera tener alguna responsabilidad en un hecho punible, en consecuencia, lo ajustado a derecho en la presente causa es continuar las investigaciones por la vía de procedimiento ordinario y la posterior remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad procesal y en esta misma sala de audiencia se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por no estar llenos los extremos de ley que permitan precalificar un hecho punible que permitan imponer una medida en el caso hoy en estudio. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. . De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALEXANDER RIVERO
ACTUACION N° 1C755-04