REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES,
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 06 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÓN Nº 1C 233-02
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes seis (06) de Septiembre de 2.004, siendo las 10:40 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 233-02, seguida en contra del adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 457 y 83 del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, el Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO, se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifiesta oralmente sobre el contenido del Escrito Acusatorio, en el cual Acusa formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 457 y 83 del Código Penal, por lo que solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con MEDIDA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo modificada de esta forma por la Fiscal 18° del Ministerio Público la medida cautelar a imponer solicitada en el Escrito acusatorio. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se ordene el pase a Juicio, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente imputado si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en los artículos 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no los perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: “Yo quiero decir que ADMITO LOS HECHOS por los que me están acusando y estoy arrepentido de eso y ya no quiero meterme en problemas, por eso le pido que me ponga la sanción que corresponda el día de hoy, es todo”.- Concluida la declaración del adolescente Imputado, se le concede la palabra al DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público, quien expone: “Visto que mi defendido ha decidido de forma espontánea y sin apremio ADMITIR LOS HECHOS imputados por la Representante de la Vindicta Pública, solicito al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se proceda de inmediato a imponerle la sanción correspondiente, es todo”.- “OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y visto que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha ADMITIDO LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado Primero de Control dará lectura al dispositivo de la Sentencia y conforme al contenido del artículo 605 ejusdem, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLES al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 457 y 83 del Código Penal, y lo SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual se cumplirá según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 620, 622, 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se ordena en este mismo acto la remisión por Secretaría de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS
ACTUACIÓN Nº 1C233-02
MTSO/MG.-
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