REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN BARLOVENTO
CON SEDE EN GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL NO. 1
Guarenas, 07 de Septiembre de 2004
193° y 145°
Procede la Juez titular a la revisión de las Actas Procesales, por cuanto el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, le fue REVOCADA la medida cautelar POR INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA ante lo cual y visto el transcurso del tiempo se procede a la REVISIÓN de la misma observando este Juzgado:
PRIMERO: Que en nuestra actual legislación penal juvenil, la privación de libertad es una medida excepcional, en virtud de la cual siempre que pueda garantizarse las resultas del proceso con una medida cautelar, las mismas deben ser impuestas en lugar de aquella. En el caso en estudio, este Juzgado revocó la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente e impuso medida cautelar contenida en el literal “G” consistente en la presentación de dos (02) fiadores que devengaren salarios iguales o superiores a dos (02) salarios mínimos cada uno.
SEGUNDO: Como quiera que la titular de este despacho esta evidenciando que los familiares del adolescente están imposibilitados de cumplir con la fianza exigida y teniendo en consideración de que si bien es cierto que las condiciones requeridas no tienen que ver con aptitudes económicas de los jóvenes pero si pudiera influir el entorno socio-económico en el cual se desenvuelven los mismos, tomando en consideración que a pesar del tiempo transcurrido la misma no ha podido ser satisfecha y aunado al hecho de que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado escrito acusatorio es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar contenida en el literal “G” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha once (11) de junio del año dos mil cuatro (2004) por la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esto es, la entrega del adolescente bajo el cuido y custodia de su representante legal, ciudadana MARTINA BAPTISTA quien deberá comprometerse frente al Juzgado a tener bajo su cuido al adolescente y rendir un informe mensual de la conducta del mismo. A los fines de la imposición de la medida cautelar se solicitará el traslado del adolescente ante la sede de este despacho, el día lunes trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Así se decide.- Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrese Boleta a al representante legal del adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
ABG. MARCO GARCÍA
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO,
ABG MARCO GARCÌA
Exp No. 1C689-04
MTSO/mtso