REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guarenas, 08 de Septiembre de 2004

194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN 1C 663-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HERRERA ESPINOZA YANEPSIS MAIGRET
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ISMAEL OVALLES

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de Septiembre de 2.004, siendo las 11:15 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 663-04, seguida a la adolescente imputada: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, quien se encuentra presente en este acto. Igualmente presentes la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARV AL, el Defensor Público de la adolescente, DR. CIPRIANO CHIVICO. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente, siendo modificada de esta forma la calificación jurídica solicitada por la Fiscal del Ministerio Público en el Escrito Acusatorio, solicitando en este mismo Acto el Enjuiciamiento de la adolescente imputada a los fines de que sea sancionada con una Medida DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto Testimoniales como Documentales y se ordene el pase Al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta a al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer a la adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal les sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo entre otras cosas: “Señorita Juez, yo le quiero exponer que estoy arrepentida de lo que pasó y se que me he portado mal por lo que ADMITO LOS HECHOS por lo que me acusa la Fiscal y le pido que hoy mismo me ponga la sanción correspondiente, es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público de la adolescente imputada, quien expone: “Oído como ha sido lo manifestado por mi defendida la cual de forma espontánea y sin apremio decidió ADMITIR LOS HECHOS objeto de imputación Fiscal, la Defensa solicita se proceda por la vía del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga en esta misma Audiencia la sanción correspondiente, es todo”.- OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Analizadas como han sido minuciosamente las presentes actuaciones así como la Acusación formulada por la Representante de la Vindicta Pública, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal la admite totalmente en todas y cada una de sus partes y visto que la mencionada adolescente de forma espontánea y sin apremio ha decidido ADMITIR LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto, procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero en funciones de Control dará lectura al dispositivo de la Sentencia y conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en los artículos 583, 620, 622, 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano y la SANCIONA a cumplir MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, los cuales se cumplirán en forma SUCESIVA, conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución correspondiente. Se ordena la remisión por Secretaría de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su debida oportunidad procesal. Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto el Tribunal acuerda el CESE de la medida cautelar impuesta a la adolescente en fecha 27-07-04, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas a los fines de informar sobre la presente decisión. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HERRERA ESPINOZA YANEPSIS MAIGRET
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ISMAEL OVALLES
ACTUACIÒN 1C663-04