REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 08 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 742-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ACUÑA LANGE LUIS DANIEL,
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LENIN MACHADO

En el día de hoy Miércoles ocho (08) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:40, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Igualmente se encuentra presente en la sala de Audiencias, el Ciudadano ACUÑA LANGE LUIS DANIEL, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la cantidad de veinte y cinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00) de dinero en efectivo de presunto curso legal, dos (02) muestras de colonia con la marca Náutica, un (01) Reloj de color negro, marca Casio, modelo G-Shock y un (01) Koala de color negro, blanco y gris, con el emblema de Billabong, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales. Así mismo, hago de su conocimiento que por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, Sección adolescentes, se le sigue causa al adolescente imputado signada con el N° 2C 655-04, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto ene. Artículo 457 del código Penal, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo iba para Trapichito y me encontré a un amigo que es pana mío y me dijo para quitarle las cosas al muchacho y nosotros nos metimos una mente y le quitamos las cosas. Pero ese Reloj que está allí no es de él, ese Reloj es mío, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo fui detenido a las 02:00 de la tarde, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no formula preguntas al adolescente imputado.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “El que estaba conmigo se llama “DARWIN” y es del Barrio El Tamarindo. A mi me dicen “OMITIDO”. “DARWIN” es de cómo diecinueve (19) años y el me dijo para quitarle las cosas al chamo. Entonces llegamos y yo le quité el Koala al ciudadano. Yo conozco a “DARWIN” de Guarenas y lo conozco de la Miniteca. Después que le quitamos las cosas nos montamos en un autobús y nos compartimos las cosas y el agarró quince mil Bolívares (Bs:15.000) y yo agarré quince mil Bolívares (Bs:15.000), “DARWIN” es el que repartió las cosas. Yo si se que los jóvenes que cometen delitos pueden ir preso. Esta es la primera vez que hacemos esto. Yo tengo un Expediente en el otro Tribunal por una pelea donde se cayó un Reloj y lo Agarré, es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede el derecho de palabra al Ciudadano ACUÑA LANGE LUIS DANIEL, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.118.663, fecha de nacimiento 30-06-85, de diecinueve (19) años de edad, de profesión Estudiante, domiciliado en: Principio calle Comercio, casa N° 07, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en su condición de victima, quien expone: “Como a la 01:00 de la tarde yo iba para Guarenas en Autobús y vi cuando ellos se montaron en el autobús y uno se sentó delante de mi y el otro atrás de mi. Ellos se bajaron por la Plaza de los Flojos y yo me bajé más adelante al final de la calle Bermúdez y veo que ellos dos me llegan por detrás y me dicen que me van a dar un tiro amenazándome con una supuesta arma que tenían en un Koala y tuve que darle mis cosas y salieron corriendo. Ellos no se fijaron que yo estaba pendiente para donde agarraron y busqué la policía y les dije lo ocurrido y los alcanzaron y agarraron a este muchacho, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Los hechos que se le atribuyen a mi defendido requieren una mayor investigación, por lo que en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, pido sea desestimada la solicitud Fiscal y se le imponga una medida cautelar menos gravosa que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Han surgido elementos de convicción de que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, se hace imprescindible continuar con las investigaciones, y vista la solicitud del Ministerio Publico se acuerda proseguir por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones. SEGUNDO: Vistas las Actas Policiales de fecha 07 de Septiembre del 2004, así como el acta de entrevista, relacionadas con la presente causa, y la propia declaración de la victima, el Tribunal admite en este acto la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público al considerar que pudiéramos estar en presencia del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457del Código Penal, y que el adolescente pudiera ser autor o partícipe del mismo. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico, así como la efectuada por el Defensor Público, considera este Juzgado que corresponde imponer una de las medidas que contempla el Legislador para garantizar las resultas del proceso y escuchada como ha sido la victima y analizada detenidamente las actas procesales, se admite la precalificación esgrimida por la Representante Fiscal, esto es el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal y tomando todo ello en cuenta, esta Juzgadora considera que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera ser autor o partícipe del mismo, el grupo etario al que pertenece y en virtud de lo manifestado por la Representante Fiscal, la cual manifiesta que el adolescente imputado se le sigue causa por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, al igual que en la presente causa, siendo esta vez la segunda que es presentado ante un Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, son elementos que indican que debe imponerse una medida cautelar que implique aseguramiento necesario, ante lo cual vamos a imponer la medida cautelar del literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la medida de FIANZA, a cuyos efectos deben ser presentados ante este Tribunal tres (03) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original, Balance Personal Suscrito por Contador Público Colegiado. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá ingresado en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico con carácter de Urgencia y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la Brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Por cuanto al adolescente imputado se le sigue causa signada con el N° 2C 655-04 por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito, se ordena librar oficio a los fines que informen si por ante ese Despacho se le sigue causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en caso afirmativo, especifique el estado en que se encuentra y el delito imputado. Líbrese oficio. En este estado, el Tribual da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ACUÑA LANGE LUIS DANIEL,
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LENIN MACHADO
ACTUACION N° 1C742-04