REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 09 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN 1C 655-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSORA: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves nueve (09) de Septiembre de 2.004, siendo las 10:00 hora de la mañana, fecha y hora fijadas por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 655-04, seguida a los adolescentes imputados: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículos 457 del Código Penal vigente, en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de ROBO GENERICO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 457 y 84 del Código Penal. Igualmente presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, el Defensor Público de los adolescentes, DR. NESTOR PEREYRA. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente a los adolescentes imputados por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículos 457 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, siendo modificada en este mismo acto la calificación Jurídica esgrimida por la Representante del Ministerio Público en su Escrito Acusatorio, solicitando en este Acto el Enjuiciamiento de los adolescentes imputados a los fines de que sean sancionados con una Medida DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto Testimoniales como Documentales, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendemos”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal les sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se les informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas “Yo vine hoy para terminar de arreglar este problema y quiero decirle que estoy arrepentido de lo sucedido y que me ando portando bien, por lo que decidí ADMITIR LOS HECHOS por los que me acusa la Fiscal y le pido que me ponga la sanción hoy mismo, es todo”.- Igualmente la ciudadana Juez de Control Nº 1, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, a lo que respondió: “si declararé” Se le preguntó sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Yo también le quiero decir lo mismo que mi compañero, y decidimos ADMITIR LOS HECHOS y quiero salir de este problema lo más pronto posible, y es por eso que le pido que me imponga la sanción que corresponda, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público de los adolescentes imputados, quien expone: “Luego de haber escuchado lo manifestado por los adolescentes en esta Audiencia Preliminar, la Defensa sólo se limita a solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se proceda de forma inmediata a imponerle la sanción que corresponda, es todo”.-“Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se Admite totalmente en esta misma Audiencia Preliminar la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y visto que los adolescentes imputados han decidido de forma espontánea y sin apremio ADMITIR LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal y han solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente, en este acto procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado dará lectura al Dispositivo de la Sentencia y conforme al artículo 605 ejusdem, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO GENÈRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 457, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y los SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 583,620,622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente. Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su debida oportunidad Procesal. Así mismo, por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Acuerda el CESE la Medida Cautelar Impuesta a los adolescentes imputados a partir de la presente fecha. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito, a los fines de informar sobre la presente decisión. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSORA: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ
ACTUACIÒN 1C655-04
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