REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 09 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 743-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARÍA MARGARITA GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LENIN MACHADO
En el día de hoy Jueves nueve (09) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:40, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Igualmente se encuentra presente la Ciudadana MARIA MARGARITA GONZALEZ, en su condición de víctima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no quiero decir nada, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA MARGARITA GONZALEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.342.042, fecha de nacimiento 17-04-53, de cincuenta y uno (51) años de edad, domiciliada en: Cúpira, Sector Rincón Bonito, Calle Principal Casa N° 05, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, en su condición de víctima, quien expone: “Yo denuncio al muchacho en la policía no por acusarlo de un robo, sino para ayudarlo y meterlo en un lugar donde lo ayuden con su vicio. Yo he hablado con el y le he dicho que solo queremos ayudarlo por lo que le pido al Tribunal la mayor ayuda posible para solucionar su problema de drogas. Yo tengo conocimiento de unos Centros de rehabilitación en Higuerote y mi intención es ayudarlo. Este muchacho vivía en mi casa y yo le había dado todo lo que necesitaba y como está cayendo en este problema de drogas lo que quiero es ayudarlo, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En virtud del contenido propio del acta policial, se evidencia que el adolescente fue detenido dentro de la casa de la victima, sin que existiera orden judicial en su contra, o sin que hubiese sido detenido en flagrancia, además la defensa considera que de las mismas no se demuestra participación alguna del adolescente en el delito imputado, por lo que pido la Libertad Plena de mi defendido en esta misma Audiencia. Igualmente, no existen declaraciones de testigos, objetos o evidencias que señalen la presunta responsabilidad del adolescente en los hechos y el decir de la víctima en esta misma Audiencia no está ajustado a derecho, ya que solo ha manifestado que el adolescente tiene un problema de un vicio, problema que debería ventilarse por ante un organismo distinto a estos Tribunales penales, por lo que ratifico mi solicitud de declarar la Libertad Plena y sin restricciones de mi defendido, es todo”.- Oído como ha sido el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Vista el acta policial de fecha 08-09-04, donde los funcionarios policiales hacen el siguiente señalamiento: “……. quien manifestó que evidentemente había hurtado el pipote de la ciudadana y que el mismo se encontraba en la parte trasera de su residencia….” Constata quien aquí decide de que los funcionarios policiales pretendieron tomar declaración al adolescente o imputado, sin habérsele garantizado el Derecho a la Defensa previsto en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Carta Magna, y es en base a esta consideración es que se realiza la aprehensión del mismo. No puede fundarse una Decisión Judicial al evidenciarse que hay trasgresión de Normas Procesales y Constitucionales, pues existen procedimientos que deben ser acatados rigurosamente por funcionarios policiales en atención al Debido Proceso, que debe ser resguardado por los organismos policiales desde el inicio de las investigaciones. Siendo que una de las funciones primordiales del Juez de Control, verificar que los procedimientos se ajusten a los lineamientos del Legislador, que no exista vulneración de derechos, en el caso que hoy nos ocupa, no se atuvieron los funcionarios policiales a seguir el debido proceso, la aprehensión no debió ser realizada en la forma en que fue practicada, ante lo cual en virtud de lo previsto en el artículo 190 y el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad del acta policial de fecha 08-09-04 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 03. Se acuerda en consecuencia la Libertad Plena y sin restricciones del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y se ordena su egreso en esta misma audiencia. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal. En este estado se da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARÍA MARGARITA GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LENIN MACHADO
ACTUACION N° 1C743-04
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