REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
CAUSA N° 2C-522-03.
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GUTIERREZ ROA YERSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V-18.403.207, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-03-1987, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Alejandrina Roa (v) y de Germán Gutiérrez (v), residenciado en: Las Clavellinas, Sector Tanque II, casa Nº 47 (la última casa antes del tanque), Guarenas, Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Dra. ASTREED VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Recibida como fue la presente causa, proveniente de la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, requerida por este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal previamente observa:
Cursa en las actas procesales al folio cincuenta (50) PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del adolescente GUTIERREZ ROA YERSON ALEXANDER, debidamente certificada por secretaria.
En tal sentido este Tribunal procede a dictar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 1 eiusdem.
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo que permite a este Juzgado pronunciarse en cuanto al sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que los hechos ocurrieron en fecha 22-10-03, según consta del acta policial inserta al folio cinco (05) de la causa.
En fecha 24-11-03, fue realizado el acto de la audiencia de presentación en contra del adolescente GUTIERREZ ROA YERSON ALEXANDER, en donde el Ministerio Público precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Resultando evidente que consta en actas el deceso del referido adolescente, ocurrido en fecha 30-01-04.
En tal sentido es de observar lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 2° El hecho imputado no es típico… 3° La acción penal se ha extinguido...” (subrayado y negrillas nuestras).
En el mismo orden de ideas, el numeral 1 del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, y siendo el Sobreseimiento de la Causa, una institución de orden público, es evidente que al encontrarse el imputado GUTIERREZ ROA YERSON ALEXANDER fallecido, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al hoy occiso GUTIERREZ ROA YERSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V-18.403.207, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-03-1987, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Alejandrina Roa (v) y de Germán Gutiérrez (v), residenciado en: Las Clavellinas, Sector Tanque II, casa Nº 47 (la última casa antes del tanque), Guarenas, Estado Miranda, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: GUTIERREZ ROA YERSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V-18.403.207, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-03-1987, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Alejandrina Roa (v) y de Germán Gutiérrez (v), residenciado en: Las Clavellinas, Sector Tanque II, casa Nº 47 (la última casa antes del tanque), Guarenas, Estado Miranda, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.-
ACT. NRO. 2C522-03.
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