REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 25 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 527-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: AVARIANO AÑES OLIVER JOSE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Jueves veinte y cinco (25) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado AVARIANO AÑES OLIVER JOSE, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente AVARIANO AÑES OLIVER JOSE, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 09 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del tribunal el Arma de Fuego incautada al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente AVARIANO AÑES OLIVER JOSE si desea declarar, respondiendo: “si declararè” manifestando ser y llamarse como queda escrito: AVARIANO AÑES OLIVER JOSE, Cédula de Identidad Nº V- 18.954.638, de diecisiete ( 17 ) años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 06-08-96, de estado civil soltero, hijo de: MAGALI RAMONA AÑEZ GARCIA (V) y de IBEL JOSE AVARIANO (F), de profesión u oficio Herrero, domiciliado en: El Rodeo, Calle Las Brisas, casa Nº 27, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, exponiendo: “Yo iba para donde mi abuela y llegó la policía y me detienen, ese carro no estaba robado. Fiscal….Ese carro lo conducia mi tio y es de otra persona. Yo no se nada de ese bolso. Mi tio siempre anda en ese carro. La defensa No hace preguntas y el Tribunal tampoco, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Mi defendido niega su participación en los hechjos que se le imputan y en virtud del principio de presunciòn de inocencia y el estado de libertad que le asiste solicito le imponga en su caso, una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen elementos de cionvicciòn para considerar que podemos estar en presencia de hechos puni cuya accion no se enciuentra evider prescrita, enjuiciabkes de oficio, ante lo cual es menester continuar por el proa ordinatrio y continuar con las investig en la presente causa. SEGUNDO: Analizada el acta pol de fecha 24-09-03 y vista la evidencia presentada ante el trib, surgen elementos para considerar que pudieramos estar en predncic de los ar 278 del cp ocultamiento de arma de fuego y el contenido en el art 09 de lshrva, esto es el delito dee APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROV DEL ROBO y que el adolescente aquì presente pudiera tener respon en el mismo, ante lo cual se admitee la percal jurad esgrimida por la rep del mp.TERCERO: dado que nos encontramos en presencia de la presunta comiosiòn de un hecho punible en el cual pudiera tener resp el adol aquì presente , a los fines de aseg las result del procedo corresponde imponer med caut y vista la solicitud de las partees, el grupo etarrio al que pertenece el adolescente y los hechos punibles presnta,mente cometidos y muy especialmente en el predente caso otras personas tambien se encontraban dentro dde vehìvuol y que eran adultos see impone la med caut prevista en el llit “c” del atr 582 de la lopna. Relativo a la obligación que tiene el adolescente una vez por semana por ante la of de alguacilazgo de este mismo Circuito judidical Penal, Secciòn adol concede en Guat, advirtiendo al adolescente que el incumplimiento de la med caut conyrvaràa la revocatoria de la misma, siendo procedente medida privativa dde libertad. CUARTO: Conforme al arrt 587 de lopna se ordena un in social y psicológico a los fines de indagar sobre los aspectos personales y socuiales del jismo. Como consecuencia de ello se ordena librar Boleta de Egreso.. L`brese los correspondientes oficios...- En esestado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".
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