REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1


Guatire, 25 de Septiembre de 2.003

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 528-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: RUIZ MONTEROLA JUAN JOSE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Jueves veinte y cinco (25) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:25, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado RUIZ MONTEROLA JUAN JOSE, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente RUIZ MONTEROLA JUAN JOSE, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y Psiquiátrico, así como un Informe Social en su Residencia, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente RUIZ MONTEROLA JUAN JOSE, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: RUIZ MONTEROLA JUAN JOSE, Indocumentado, de dieciséis ( 16 ) años de edad, natural de Higuerote, nacido en fecha 06-11-86, de estado civil soltero, hijo de: CARMEN MONTEROLA y de RUIZ JOSE, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en: Curiepe, Sector Cotoperì, Primera calle, casa Nª 06, Municipio Brion, Estado Miranda, exponiendo: “Yo no se nada de eso y los policías me entraron a palos y me golpearon. Yo no me la paso con La Loba, eso no es cierto, es todo. La representante fiscal hace preguntas a las que respondiò: El Dumbo lo agarraron conmigo y a el lo soltaron esta mañana, yo no tengo nada que ver con eso. a mi me agarraron frente a mi casa en El Cotoperì. El Dumbo y la Loba no son familia mia. El Dumbo es menor, tiene 16 años de edad. Yo no se si La Loba es mayor o menor. El señor ese que metiò esa denuncia andaba buscando es a la Loba y no a mi. Yo no tengo problemas con ese señor, el querìa que agarraran a la Loba. Yo casi no salgo de mi casa y estoy haciendo un curso de barberia. La defensa hace preguntas.. La Policía me cayò a golpes y a batazos dentro del comando, yo no pude dormir anoche por el dolor de los golpes. El tribunal no hace preguntas, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita la Nulidad Absoluta de la aprehensiòn de mi defendido por cuanto resulta evidente de las actas policialers que se han violentado sus derechos constitucionales, por lo que pido su Libertad Plena en esta misma audiencia, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Analizada detenidamente el cta fecha 23-09-03 asì cimo el acta deentrevista fecha 25-09-03 este Juzgado observa que evidentemente los funcionarios policiales procedieron a la aprehensiòn del adolescente sin tener elementos de convicción de que el mismo pudieraa tenerr participación en un hecho punible y después se presenta un ciudadano a la sede policial quien hace mencion a unos hechos de fecha 09-08-03 por el cual se esta instruyendo presentamente una averiguación penal y se pretende a traves de ese eseñalamiento hacer la presentacion ante este juzgado sobre unos hechos que ocurrieron hace mas de un mes como si hubiera sido capturado en fieme flagrante o en el mismo dia de su captura. Al no existir elementos qde que originalmente el adolescente esta participando en un hecho punible io haber sido señalado por una persona especifica como el quie estaba haciendo el mismo, no era procedente por producirse vulneración de derechos constitucioales, ante lo cual es forzoso declarar la nulidad de la aprehensiòn realizada al adolescente y ordenar y como en efecto se ordena la Libertad plena del Adolescente la cual se hace efectiva en esta misma sala de audiencias. Lìbrese Boleta de egreso. Ahora bien, en virtu que el adolescente ha manifestado que ha sido golpeado por los funcionarios policiales que custodiaban su persona een el dìa de ayer 24-09-03 en horas de la noche, a los fins de preservar el derecho a la integridad personal que tienen todos los adolescente conforme al articulo 32 de la lopna que consagra que los jóvenes no pueden ser sometidos a tratos crueles y degradantes y que tienen derecho a su integruidad tanfot fisica como siquica, es por lo que se ordena ofuiciar a la medicatura forense a los fines que le sea pracvticado reconocimiento medico legal y que lass resultas sean remitidas a este despacho a la brevedea posible. Lìbrese oficio. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la rfifccalia 18 del mp a los fines de continuar con las inveestigacionwes en la preeente causa. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".