REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CON SEDE EN GUARENAS
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

Caracas, 22 de septiembre de 2004
194º y 145º

Causa No. 1JM-103-04.

JUEZ TEMPORAL: LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: TERLIA CHARVAL, Fiscal 18° M.P.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: CIPRIANO CHIVICO
SECRETARIA: ELENA VICTORIA PRADO

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS:

Las presentes actuaciones ingresaron a esta instancia judicial por vía directa en fecha 02 de junio de 2004, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en Audiencia Celebrada en fecha 25 de Mayo de 2004, ordenó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dándosele entrada el día 03 de Junio de 2004, quedando signado bajo el N° 1JU-103-04 y fijándose el Acto de Juicio Oral y Privado.-

Tal como lo señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su exposición, durante la audiencia del Juicio Oral y Privado, en fecha 06 de marzo de 2003, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche en la Calle Principal del Bloque 22, de la Urbanización Vicente Emilio Sojo de Guarenas, fue sorprendido por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial N° 06, luego de la inspección corporal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue incautado en el bolsillo derecho del short que vestía, nueve (09) envoltorios de material sintético y uno (01) de papel aluminio contentivo cada uno en su interior de restos vegetales que resultaron ser droga.

La Fiscal del Ministerio Público calificó el hecho dentro de la figura delictiva de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando como sanción una vez comprobado el hecho punible las medidas de: un (01) año de Libertad Asistida y un (01) año de Reglas de Conducta, previstos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Este Tribunal Primero de Juicio estima acreditado que el día 06/03/03, siendo las 09:00 de la noche en la calle principal del Bloque 22, de la Urbanización Vicente Emilio Sojo de Guarenas, fue sorprendido por los funcionarios adscritos Instituto Automono de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, luego de la inspección corporal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue incautado en el bolsillo derecho del short que vestía, nueve (09) envoltorios de material sintético y uno (01) de papel de aluminio contentivo cada uno en su interior de restos vegetales que resultará ser droga.

Durante el debate del juicio oral y privado, este Tribunal recibió las deposiciones de los siguientes órganos de prueba:

01) Testimonio del Agente JIMENEZ MANZANO FRANKLIN ALEXANDER, de profesión u oficio Funcionario Policial quien expuso: “Ese procedimiento se realizó en fecha 06-03-03, estábamos realizando un recorrido por Vicente Emilio Sojo, avistamos a un sujeto, le realizamos la inspección y le decomisamos en uno de sus bolsillos un envoltorio de presunta droga, posteriormente fue conducido al comando, donde quedó a la orden del Ministerio Público.

02) Testimonio de la Experta YENYS MERCEDES GIMON VALENTINI, de profesión u oficio farmacéutica, laborando en el Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Una vez que se nos entrega la evidencia se realiza el análisis del orientación y luego de certeza para saber si la muestra suministrada tiene algún principio activo que cause daño al organismo una vez ingerido”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

En la presente causa, por la cual la fiscal del Ministerio Público formuló acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la fiscalía se basó en un cúmulo de elementos probatorios que no obstante haber sido recibidos algunos durante la audiencia del juicio oral y privado, su resultado no arrojó elementos de convicción para imputar el delito en la presente causa, al acusado de autos. El tribunal primero de juicio observa que los testimonios rendidos por uno de los funcionarios aprehensores al igual que el rendido por el experto no hacen plena prueba en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Como puede apreciarse, el resultado de este asunto judicial, dependía de la valoración de los distintos elementos de probanza que se trasladaran a la audiencia oral y al no haberse presentado en juicio ninguno de estos, que desvirtuaran de alguna manera la tesis de la defensa y el dicho del acusado crea en este Juzgador absoluta incertidumbre respecto a la veracidad de los hechos y a la autoría o participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la ejecución de los mismos, por ser imprescindible la comprobación de los supuestos en la audiencia oral, por lo que esta instancia judicial, se ve en la imperiosa necesidad de absolver al referido adolescente de los cargos que por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado en su contra por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al no existir elementos que produzcan en este Juzgador el convencimiento de la ejecución del hecho ilícito alguno y que el adolescente haya sido el autor responsable de la ejecución del ilícito penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antedichos, este Tribunal Unipersonal de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos que inicialmente fueron presentados en su contra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en EL ARTÍCULO 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la ciudadana Fiscal Encargada Décima Octava del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial al considerar este Tribunal, no cuenta con los elementos de convicción para proceder al enjuiciamiento del referido adolescente, quedando en sin efecto todas las medidas preventivas impuestas al adolescente, así como su condición de acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El texto de la presente Sentencia cuya dispositiva fue leída el día Miércoles quince (15) de SEPTIEMBRE del presente año, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publica en el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE del año dos mil cuatro 2004).

Regístrese, Publíquese, Diarícese. Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Juzgado PRIMERO de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA.


LA SECRETARIA,


DRA. ELENA VICTORIA PRADO


En esta misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registro la sentencia que antecede.



LA SECRETARIA


DRA. ELENA VICTORIA PRADO





LMG-EVP.-
Causa No. 1JM103-04