REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Guarenas, 09 de SEPTIEMBRE de 2004
194º y 145º
Causa N° 1JU-112-04
JUEZ PRESIDENTE: Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA.
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL 18° MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: PERDOMO CLADELLA JOSEFA
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO
SECRETARIA: DRA. ELENA V. PRADO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL PROCESO
La averiguación se inicio en fecha 13 de Abril de 2004, ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la práctica de todas aquellas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que se describen en el acta policial inserta al folio cinco (05) de la actuaciones, suscrita por los funcionarios Agente DENNIS MANGARRE y Agente HERNANDEZ EDGAR, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 06, División de Orden Público. Estado Miranda.
En fecha 14-04-04 la representación fiscal presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el mismo fuera escuchado, fijando la Audiencia para oír al Imputado, en la misma expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente, oídas las partes, la ciudadana Juez decretó el Procedimiento Abreviado y la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Las presentes actuaciones ingresaron a esta instancia judicial en fecha 13-07-2004, procedente del Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, quien en Audiencia Oral para escuchar al Imputado celebrada en fecha 14-04-2004, decretó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y calificó la detención del imputado como flagrante, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente convocando directamente al Juicio Oral y Reservado en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Recibida como fue la causa se acordó darle el tramite correspondiente a los fines de la constitución del Tribunal para la posterior realización del Juicio Oral y Privado, tal lo establecen los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Agosto de 2004, la representación Fiscal presento formal Escrito de Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, solicitando como sanción la aplicación de la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día y hora fijados por esta Instancia Judicial para la realización de la Audiencia para oír al adolescente, una vez explicado en palabras claras y sencillas el significado y trascendencia del acto, el adolescente fue impuesto de todos los derechos de los cuales goza en el proceso y en el desarrollo del acto. La Representante del Ministerio Público expresó oralmente los motivos que lo condujeron a presentar acusación en contra del referido adolescente. Al ser interrogado el adolescente sobre si deseaba o no rendir declaración contesto afirmativamente y es así como manifestó a viva voz el adolescente IDENTIDAD OMITIDA “Yo si fui quien robo a la víctima, fue un error que cometí pido disculpas, no lo vuelvo hacer, admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, y solicito me sea impuesta la sanción correspondiente”. Es todo”. Concluida su exposición, la Defensa Pública tomó la palabra solicitando la sanción correspondiente y la rebaja de la pena que establece el procedimiento por admisión de hechos.
Oída las partes, este Juzgado admitió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, finalizada dicha audiencia, este Tribunal paso a dar lectura al texto integro del fallo, quedando las partes debidamente notificadas con la lectura integra de la Sentencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
El artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:
“En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponde de un tercio a la mitad.”
Dado que en el presente caso, no se efectuó el Acto de Audiencia Preliminar ante el Juez de Control en virtud de haber sido calificada como flagrante la detención del adolescente en la comisión de los hechos atribuidos por la representación fiscal, siendo necesario imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que contempla la legislación adjetiva penal que rige esta materia especializada, a los fines de garantizar los derechos que recogen los artículos 87, 88, 90, 541, 542, 544, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien encontrándose debidamente asistido el adolescente por la Defensa Pública Dr. CIPRIANO CHIVICO y debidamente impuesto de los derechos y facultades de los cuales goza dentro del proceso, admito los hechos que le estaban siendo atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Instancia Judicial, en aplicación de la norma que determina el procedimiento por admisión de hechos, pasa directamente a la imposición de la pena una vez admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, considerando procedente aplicar la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal d.)en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 583 Eiusdem.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de JUICIO del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la SANCION DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PERDOMO CLIDELLA JOSEFA delito que le fuera imputado por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 en sus Literal d”, en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado PRIMERO de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas, a los NUEVE (09) días del mes de SEPTIEMBRE de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA.
LA SECRETARIA
DRA. ELENA VICTORIA PRADO
En esta misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registro la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
DRA. ELENA VICTORIA PRADO
LMG-EVP.-
CAUSA 1JU112-04
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