REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 01 de Septiembre del año 2.004

194º y 145º



Causa N° 1E207-03.

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensora Público Séptimo
Especializada)

Victima: LA COLECTIVIDAD.

Delitos: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas)


A la adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante decisión del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial de fecha 14 de Febrero de 2003 le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de DOS (02) Años.

Ahora bien, visto el oficio N° 2003-061, de fecha 20 de Marzo de 2003, cursante al folio N° 99 del presente expediente emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, en el cual informan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho centro en fecha 20-03-03 a los fines de cumplir con la medidas de Libertad Asistida que le fue impuesta y vista igualmente el Acta de Imposición de la Medida cursante al folio N° 96 del presente expediente, donde se evidencia que la referida joven comenzó a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta por ante este Tribunal a partir de la fecha 20-03-03, asimismo se evidencia del folio N° 142 del presente expediente, que la joven en cuestión dejó de cumplir con la medidas desde el día 10-02-04 y que comenzó a cumplir nuevamente dichas medidas el día 23-07-04, por lo que tenemos que la prenombrada adolescente ha cumplido con las medidas hasta la presente fecha, el tiempo de UN (01) AÑO y UN (01) exacto.

Por todo lo antes dicho, procede este Juzgado de Ejecución a practicar NUEVO COMPUTO de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire y por ante este Tribunal respectivamente, por un periodo de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, a partir del día de hoy UNO (01) de Septiembre de 2004, y la misma culminará el día TREINTA Y UNO (30) de Agosto del año 2005. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E207-0