REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 02 de Septiembre del año dos mil Cuatro (2004)
194º y 144º
CAUSA. N º 1E-280-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: SAMUEL GUERRERO, JOSE MOGOLLON y OSACAR ANTONIO GOATA.
DELITO: Robo Agravado (Artículo 460 Código Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 194 al 196 de la Primera pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 09 de Febrero del año 2.004, impusiera el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio: En El Primer Objetivo que se refiere a promover su autoestima Tomas es capaz de reconocer en si mismo sus fortalezas. En relación al segundo objetivo que se refiere a destrezas en la comunicación el joven se mueve en los dos extremos, se observan algunos avances. En relación al tercer objetivo: Ha mostrado una conducta ajustada a la normativa. En relación al cuarto objetivo de su plan individual es decir metas y pasos para lograrlos, Se plantea retomar sus estudios y dedicarse a la cocina o computación. El Quinto Objetivo que tiene que ver con el plano educativo el Joven esta en proceso de inscripción en el IRFA y ha realizado varios cursos de capacitación Laboral, en relación al sexto objetivo, se no se han alcanzado grandes avances pero ello no es imputable al adolescente sino a las terceras personas que participan en este objetivo. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven: IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E280-04