REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 20 de Septiembre del año dos mil Cuatro (2004)
194º y 144º


CAUSA. N º 1E-284-04
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREIRA.
VICTIMA: RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (Artículo 408 ORDINAL 1, EN RELACION CON EL 83 UNICO APARTE CODIGO PENAL).

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 124 al 125 de la Cuarta pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 13 de Febrero del año 2.004, impusiera el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en estudio: En El Primer Objetivo que se refiere a promover la concientizacion de riesgo, que puedan involucrarlo en circunstancias delictivas el joven ha sido ampliamente orientado y aun cuando sabe discriminar entre situaciones inofensivas y de riesgo, se le dificultaba en ocasiones apartarse de la presión grupal esta adquiriendo actualmente conciencia con respecto a este objetivo. En relación al segundo objetivo que se refiere al mantenimiento de una actitud asertiva, se observan que en la mayoría del tiempo el joven se maneja en una actitud asertiva, mostrándose respetuoso y comunicativo en sus relaciones con los demás, en ocasiones muestra tendencia hacia el polo de la hostilidad. En relación al tercer objetivo relativo a la reinmersión en lo académico y laboral: Será inscrito próximamente en el IRFA y ha participado en Talleres de crecimiento personal, tales como comunicación y auto estima, comunicación asertiva, uso y abuso de drogas y cursos de capacitación laboral tales como ventas, panadería, pizzería, computación, albañilería, pintura, cerámica y ha realizado un conjunto de actividades deportivas importante. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven: IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

Exp. Nº 1E284-04