REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 22 de Septiembre del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 145º

CAUSA N º 1 E 316-04

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.-

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.

VICTIMA: VARGAS JOSE RAFAEL.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOR (Art. 5 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Procede este Juzgado a la revisión de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 22 de Junio del año dos mil Cuatro (2004), impusiera El Tribunal de Juicio de este Mismo Circuito Judicial Penal por un lapso de Dos (2) años. Ahora bien visto y estudiado el computo que de fecha 04 de agosto del 2004, que corre inserto al folio 103 y 104 de la pieza V del presente expediente se evidencia que el joven adulto ha cumplido en detención preventiva su sanción y en virtud que ha transcurrido en su totalidad, el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicada y vista el acta de fecha 20 de Septiembre que corre inserta al folio 114 de la pieza V de las presentes actuaciones. Mediante la cual El Tribunal impuso al joven de la medida privativa de libertad y ordeno el cese de la sanción y en consecuencia su Libertad Plena observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad, el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta y en virtud de que el joven la cumplió cabalmente en detención preventiva, que las medidas, tienen un fin eminentemente educativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ.
Act. 1E316-04