REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 27 de Septiembre del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 145º

CAUSA N º 1 E 185-02

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA. Procede este Juzgado a la revisión de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 03 de Agosto del año dos mil Cuatro (2004), impusiera este Tribunal. Por un lapso de Dos (2) meses. Ahora bien visto y estudiado el presente expediente se evidencia que el joven ha cumplido casi en su totalidad, el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicada observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido casi en su totalidad, el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta y en virtud de que el joven cumplió cabalmente su medida privativa de Libertad , que las medidas, tienen un fin eminentemente educativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los veintidós (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ.
Act. 1E185-02