REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 30 de Septiembre del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 145º

CAUSA N º 1 E 177-02

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.

VICTIMA: RODRIGUEZ CARABALLO CRISTIAN DANIEL.

DELITO: ROBO GENERICO, Previsto en Los Artículos 457 del Código Penal.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA. Procede este Juzgado a la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 17 de Septiembre del año dos mil Dos (2002), impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Por un lapso de Dos Años. Ahora bien visto y estudiado el presente expediente y el Informe final remitido por El Centro Juan Pablo Sojo se evidencia que el joven ha cumplido casi en su totalidad, el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicada observa este Juzgador:


Que en el Plano Laboral: El Joven se encuentra trabajando como aprendiz de Carpintería en Ela empresa TRABAJOS DE CARPINTERIA M.J.T ubicada en Higuerote; En El Plano Educativo el joven ingreso al sistema educativo formal pero fue reprobado. En relación a la conducta observada: Se trata de un joven de apariencia aseada y saludable viste acorde con su edad y sexo es puntual y responsable con su citas, se conduce adecuadamente dentro de las instalaciones del servicio, acato normas y sugerencia ha dando MUESTRA DE HABER ADQUIRIDO CONCIENCIA DE PROBLEMATICA y por cuanto ha transcurrido casi en su totalidad, el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta y en virtud de que el joven cumplió cabalmente su medida de Libertad Asistida, que las medidas, tienen un fin eminentemente educativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ



LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ.


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ.

Act. 1E177-02