REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2004-001897

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CRALOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: LEONARDO ROSALES LA CRUZ
IMPUTADO: EUMIR URBINA MORON
DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 13 de Septiembre de 2004, siendo las 12:00 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Segundo de Control, en el caso que se sigue contra el investigado EUMIR URBINA MORON, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la el orden publico. El Juez CRALOS E. BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo No de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: EUMIR URBINA MORON, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Nueva Cúa, sector 04, vereda 7, casa nro. 109, Estado Miranda, nacido en fecha 30-03-86, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 18.440.035, de Padres: Eudomar Urbina (f) y Vitalosa Moron (v). Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Luis Alfredo Pérez quien narro brevemente sus alegatos ardiéndose la solicitud del Representante del Ministerio Publico en relación a la aplicación del procedimiento ordinario .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: EUMIR URBINA MORON, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Nueva Cúa, sector 04, vereda 7, casa nro. 109, Estado Miranda, nacido en fecha 30-03-86, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 18.440.035, de Padres: Eudomar Urbina (f) y Vitalosa Moron (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES

EL FISCAL


LA DEFENSA


EL IMPUTADO





LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ