REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2004-001911


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: JOSE RAMON MALDONADO HOYOS, VIGILIO MOTA, MANUEL FELIPE FIGUEROA HERNANDEZ, WILLIANS DELFIN MARTINEZ, FELIX RAMON NUÑEZ y JOSE LUIS RANGEL ALVAREZ
DEFENSA PÚBLICA: EVEHELISSE HARTING
DEFENSA PRIVADA: MARIO TORREALBA y NELLY FIGUEROA HERNANDEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO(A): ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 15 de Septiembre de 2004, siendo las 12:00 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Segundo de Control, en el caso que se sigue contra los investigados JOSE RAMON MALDONADO HOYOS, VIGILIO MOTA, MANUEL FELIPE FIGUEROA HERNANDEZ, WILLIANS DELFIN MARTINEZ, FELIX RAMON NULEZ y JOSE LUIS RANGEL ALVAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Colectividad. el Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Tala Ilícita de árboles previsto y sancionado en el articulo 6 y 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Decreto 100 del Gobierno y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de No Declarar y se le tomo declaración en forma separad conforme a lo contenido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE RAMON MALDONADO HOYOS de Nacionalidad Venezolana, residenciado EN Rancel, Vía Principal de Ocumare, casa sin nro, Estado Miranda , nacido en fecha 05-05-77, de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 15.432.023, de Padres: Ramón Maldonado (v) Maria Hoyos Maldonado (v) , VIGILIO MOTA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la Veraniega, callejón Z, casa sin nro, cerca de la parada de la veraniega, Estado Miranda , nacido en fecha 4-11- 53, de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 4.292.545, de Padres: Francisco Hernández (f) y Marcelina Mota (f) , MANUEL FELIPE FIGUEROA HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Ocumare del Tuy, calle el colegio Nro. 21, Estado Miranda, nacido en fecha 5-02-42, de profesión u oficio chofer, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 1.294.445,de Padres: Tiburcio Figueroa (f) y Isabel Figueroa (v) WILLIANS DELFIN MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Mata de Coco, calle principal, casa nro. 46, Estado Miranda , nacido en fecha 24-12-64, de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.10-073.961,de Padres: Prospero Martínez (f) y Refina de la Mota (v) FELIX RAMON NUÑEZ , de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el en el Peñón vía quiripital, calle principal, casa sin nro. Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 30-05-61, de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 6.996.930, de Padres: Santana Miranda (v) y Maria Carmen Núñez (v) y JOSE LUIS RANGEL ALVAREZ de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Peñón vía quiripital, calle principal, casa sin nro. Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 23-06-82, de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 19.372.692, de Padres: Luis Beltrán Rancel (F) y Roselena Álvarez de Rangel (v). Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa Publica de los ciudadanos JOSE RAMON MALDONADO HOYOS, VIGILIO MOTA, WILLIANS DELFIN MARTINEZ, FELIX RAMON NULEZ y JOSE LUIS RANGEL ALVAREZ, representada por la Dra. Evehelisse Harting quien narro brevemente sus alegatos manifestando que la ley Forestal no es una ley penal que no tipifica delito alguno por lo que solicito la libertad plena de sus defendidos por no haber delito que imputar, solicitando la libertad plena e inmediata .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa Privada Mario Torrealba y Maria Nelly Figueroa, defensores del ciudadano MANUEL FELIPE FIGUEROA HERNANDEZ y expuso brevemente sus alegatos manifestando que su defendido es dueño del vehículo tipo Jeep, el cual fue contratado para el traslado de los demás imputados, no puede imputársele el delito por cuanto al mismo no le fue incauto ningún objeto que haga acreditarle tal delito por lo que solicito la Libertad plena de su defendido y la aplicación del procedimiento ordinario. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSE RAMON MALDONADO HOYOS, VIGILIO MOTA, WILLIANS DELFIN MARTINEZ, FELIX RAMON NULEZ y JOSE LUIS RANGEL ALVAREZ ; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición de concurrir a lugar de los hechos donde fueron aprehendidos y prohibición practicar cualquier tipo de tala o deforestación sin previa autorización sin previa del Ministerio del Ambiente.; y con respecto al ciudadano MANUEL FELIPE FIGUEROA HERNANDEZ, se Decreta la Libertad plena e inmediata. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer los ciudadanos JOSE RAMON MALDONADO HOYOS, VIGILIO MOTA, WILLIANS DELFIN MARTINEZ, FELIX RAMON NUÑEZ y JOSE LUIS RANGEL ALVAREZ, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición de concurrir a lugar de los hechos donde fueron aprehendidos y prohibición practicar cualquier tipo de tala o deforestación sin previa autorización sin previa del Ministerio del Ambiente y con respecto al ciudadano MANUEL FELIPE FIGUEROA HERNANDEZ, Decreta la Libertad plena e inmediata. Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES

EL FISCAL

LA DEFENSA PÚBLICA

LA DEFENSA PRIVADA

LOS IMPUTADOS



LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ