REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000076
ASUNTO : MJ21-P-2003-000076


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por la Dr. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ, , en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos del Imputado y de su defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

Se admite totalmente la Acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, como también de la Declaración de las Partes se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano VILERA LEONEL, quien es Venezolano, de 29 años de edad, Natural de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, Nacido el 02 de Febrero del año 1973, hijo de Lesvia Vilers (V) y Padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Residencias en Calle Andres Eloy Blanco, Casa Número 42, La Seiba, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.836.581, es el Presunto Autor del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 5 de la Reforma Parcial del mismo Código, en perjuicio del Ciudadano CORREIA VIERA LUIS ALBERO.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado VILERA LEONEL, por ser la persona que en fecha 23 de Enero del año 2003, en Horas del Medio Dia, en el Establecimiento denominado Servi-Centro Los Amigos, Ubicado en la avenida Lamas Nro. 11 de Santa Terese del Tuy, Estado Miranda, en compañia de otro sujeto descocido someten bajo de amenaza de Muerte, armados con arma de fuego al ciudadano CORREIA VIERA LUIS ALBERTO, al cual despojan de sus pertenencias y dinero en efectivo, y en ese momento son sorprendidos por Funcionarios adscrita al Instituto Autónomo del Estado Miranda, Región Polícial Nro. 5, Comisaria de Santa Teresa del tuy, los cuales logran aprehenden al Imputado de auto, incautándole en su poder la referida arma de fuego como también las pertenencias del ciudadano agraviado, y es colocado a la orden del Minisrerio Público.

CALIFICACIÓN JURIDICA.
La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el 5 de la Reforma Parcial del mismo Código. Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado VILERA LEONEL, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO VILERA LEONEL, quien es Venezolano, de 29 años de edad, Natural de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, Nacido el 02 de Febrero del año 1973, hijo de Lesvia Vilers (V) y Padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Residencias en Calle Andres Eloy Blanco, Casa Número 42, La Seiba, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.836.581, es el Presunto Autor del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 5 de la Reforma Parcial del mismo Código,

En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público como por la Defensa se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.

Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Liubertad contenidas en el articulo 256 en sus ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Consistente en: Presentación ante la Oficina de Alguecilazgo cada 15 días hasta la Culminación del Proceso.

Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos.

Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.

El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES


El Secretario
YOLEXSI URBINA.


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario